sábado, 16 de abril de 2016

DEL DEBER DE TODAS LAS PARTES DEL PROCESO PENAL DE HACER COMPARECER A LOS TESTIGOS Y DEMAS MIEMBROS DEL ORGANO DE PRUEBA EN JUICIO.


El pasado 04 de Abril de 2016, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia hizo un exhorto a las partes a colaborar por todos los medios posibles y legales a comparecer en juicio, nota que fue resaltada pero de forma muy exigua en la Pagina 11 del diario de circulación nacional "Ultimas Noticias" de fecha 14 de abril del presente año, del cual este operador de justicia sintió la necesidad de buscar de manera extensiva y hacer los respectivos análisis, no sin antes compartir dicha sentencia en vuestro blog.




Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ El 27 de noviembre de 2015, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al expediente remitido mediante oficio identificado con el núm. 1373, del 17 de noviembre de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que contiene el RECURSO DE CASACIÓN propuesto, el 27 de octubre de 2015, por los abogados John Pérez Idrogo y Milagros Quintana Esqueda, Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Quincuagésima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, y, abogadas Luisa Ismelda Figueroa de Rivero y Aramay Carolina Terán Hidalgo, en su carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima con Competencia en Fase Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2015 por la referida Corte de Apelaciones, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas LUISA ISMELDA FIGUEROA y ARAMAY CAROLINA TERÁN HIDALGO, en sus condiciones de Fiscal Provisorio (sic) y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases (sic) Intermedias (sic) y Juicio Oral del Primer Circuito, respectivamente; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada y publicada en fecha 27 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado VITERBO JOSÉ VARGAS PALMA, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 6º (sic) en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL OLIVEROS SÁNCHEZ (occiso)”. Recibido el expediente, se dio cuenta a los Magistrados y Magistradas que integraban la Sala de Casación Penal; y, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual, “el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes,

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