domingo, 29 de julio de 2018

La Radicación del Juicio Penal (Análisis jurisprudencial)

Poco se habla en el ámbito jurídico cotidiano respecto a la Radicación de un juicio, incluso este concepto nos viene a colación rara vez cuando en los medios de prensa se hace mención a algún suceso de conmoción, y se denota el desconocimiento genérico del tema incluso por parte de los mismos periodistas y medios de comunicación, ahora bien ¿Sabemos de se trata la Radiación?. Primero que nada debemos recordar que es la Radicación, por lo que citamos: Se refiere a la acción de ubicación del sitio o lugar territorial donde corresponde por ley o por excepción celebrarse el juicio o acto procesal del mismo.

Como principio general del proceso penal, la competencia territorial para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya cita textual se hace a continuación... “Competencia Territorial" Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.


En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado”.

La radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, pues excluye del conocimiento de una causa al tribunal que, en principio, tendría la facultad jurisdiccional para tramitarla, y ello con el propósito de atribuirla a otro órgano judicial de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal distinto, dada la necesidad de salvaguardar la correcta administración de justicia, apartándola de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes les corresponde su juzgamiento.

La institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial.

En este sentido, la primera causal que haría posible el ejercicio de la radicación del juicio penal es que la persona esté siendo enjuiciada por un delito grave, pero no solo un delito rodeado de circunstancias agravantes especificas; al respecto, debe prestarse atención es al origen de la violencia causada, es decir, que entre los elementos se encuentren hechos o circunstancias de mayor gravedad. 
Por tal motivo, se considera de vital importancia para la interposición de la radicación debe existir una debida identificación de la instancia, describiéndose por su parte los elementos fácticos de modo, tiempo y lugar, que no es otra cosa que los hechos objeto de la polémica, aunado al señalamiento -desglosado- de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, e indicar el estado en que pudiera encontrarse para ese momento el proceso.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, lo siguiente:

“… La circunstancia de que (…) un juicio cause conmoción, alarma o escándalo público (…) puede (…) esta determinado por otros elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado, la características de su comisión, por los sujetos activos y pasivos del delito…”. (Sentencia Nº 35 del 24 de febrero del 2006).

Siendo, este criterio ratificado:

“… la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)’. 

(…) Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que, en definitiva, incide ‘(…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia (…)’ y lo que explica y justifica la radicación de un juicio (GF Nro. 55, p. 75)…”. (Sentencia Nº 663 del 9 de diciembre del 2008).

Es de nuestro criterio que en el entorno profesional a veces nos conseguimos abogados que emiten la opinión relajada que la figura de radicación es esgrimible con el simple argumento de que se trate de un caso de conmoción, o ser un derecho de simple petición, lo que es erróneo, pues este tema es complejo y no puede llevarse a cabo una radicación por mero trámite sin fundamentación judicial que la respalde. El juez superior debe justificar plenamente la relación intercriminis y el impacto de está en la sociedad, por la gravedad del daño y los vínculos entre ambos sujetos (activo y pasivo) dentro del hecho que haya causado la conmoción.

Pueden operar otras circunstancias como el nivel de influencia entre el imputado y los integrantes del órgano jurisdiccional de administración de justicia, tal como se puede desprender del reciente caso de presunta corrupción en el Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde la gran mayoría de los jueces terminaron inhibiéndose por tratarse de una colega imputada por los presuntos delitos atribuidos o precalificados y así salvaguardar la correcta aplicación de la justicia.

También nos hemos conseguido clientes que piensan que la radicación es un derecho del imputado y que este puede pedir la misma en cualquier estado del proceso cuando sienta que no le está garantizada la correcta aplicación de la justicia, por lo que el buen abogado debe saber explicar a su cliente y patrocinados, así como a los familiares del mismo que la Radicación no es un derecho, sino, una institución penal producto de diversas fórmulas que van de la mano con un complejo cúmulo de circunstancias y definiciones que se deben desprender de la naturaleza del caso y que de no poseerlas sería infranqueable intentar la activación de dicha figura, generándose una pérdida de tiempo que pudo haberse usado en el ejercicio de diligencias propias a la búsqueda de la verdad que exculpa al imputado.

Fuentes:
Tsj N° de Expediente: R18-91 N° de Sentencia: 148 de fecha 31 de Mayo de 2018

Análisis e investigación:
Abg. Jimmy J Querales B. @QueralesGarcia 
Director General del Escritorio Jurídico Querales, García & Asociados.

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