El Avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior.
Artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “El Avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.” (Énfasis propio) G. O. Nº 39.483 del 09-08-2010.
El Abocamiento en cambio, se refiere al acto juridiscional del juez de un tribunal que se excusa de conocer la causa y se llama a otro de la misma jerarquía para que conozca del asunto. También se utiliza en los casos en un nuevo juez asume un tribunal y declara mediante auto que va a asumir la decisión de un caso pendiente.
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