domingo, 24 de junio de 2018

¿Y la Igualdad entre las partes?

La igualdad de las partes es la garantía que un Estado ofrece a sus ciudadanos, para que estos acudan en procura de justicia al Poder encargado de administrarla. Un Estado que no ofrezca esta garantía, incita a los hombres que lo componen a volver al pasado e instituir la autodefensa, “tiñendo de sangre las manos de la justicia”.
Eduardo Couture.
Ahora bien, en Venezuela se instauró desde que existe el poder judicial moderno un sistema que privilegia clases dominantes e instituciones del estado. Ya en alguna ocasión escribí sobre el “matrimonio perfecto"¹ entre la pretensión fiscal y la decisión del juez, claro que esto no opera en todos los casos, pero lo vemos pasar día a día en nuestros palacios de justicia y circuitos judiciales.

El pasado viernes 22 de junio de 2018, la máxima sala del Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia² en el caso “Ivan Sosa", donde recomienda a los tribunales patrios superar el sistema inquisitorio del pasado sistema de justicia, y que sinceramente no ha sido desmontado del todo, pues hay prisioneros “procesados" con mas de siete años sin sentencia justa, con múltiples interrupciones de sus juicios y con tendencia a una cautelaridad que contrasta con el debido proceso y el principio de libertad que es letra muerta día a día.

Los gobernantes ufanan de poseer un sistema de justicia que no es tal. Por ejemplo existen casos que han salido en mas de un par de ocasiones con resultados favorables a patrocinados en Audiencia preliminar, que inmediatamente han sido retrasados por el famoso efecto suspensivo que privilegia al titular del estado antes que al procesado... Y cuidado si el procesado es político, o funcionario público. ¿Es de igualdad entre las partes ese recurso instantáneo que suspende una sentencia a favor del imputado de un solo plumazo?, o ¿es tan desequilibrante como la sala de estar del fiscal en nuestros circuitos judiciales mientras nuestros defensores están de pié abajo llevando agravios y malas palabras de uno que otro funcionario frustrado por su mala paga?

domingo, 10 de junio de 2018

El Juicio por Intimación en Venezuela

EL JUICIO POR INTIMACIÓN

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PRETENSIONES DEL ACTOR
Artículo 640. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. Él demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.
COMPETENCIA
Artículo 641. Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Artículo 642. En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.

Reglas del proceso Oral Venezolano en Derecho Civil

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INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
DEMANDA
Artículo 864. El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Artículo 865. Llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ellas todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.
El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.
Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran.

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