jueves, 28 de marzo de 2019

187.11 de la Constitución, la Cruda Realidad

Resulta asombroso (aunque ya no mucho) que el nivel de desesperación de los factores más radicales de la oposición haya llegado a tal declive de su raciocinio, al querer creerse la falsa interpretación del Artículo 187.11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en ningún momento describe la autorización para que ejército alguno intervenga militarmente con el uso de la fuerza eminente para lograr objetivos contrarios a la paz de la nación, y socavando y hasta desplazando autoridad alguna del estado. 

Artículo 187.11 “Corresponde a la Asamblea Nacional: 11- Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país". Fíjense que en ningún momento se habla de intervención militar extranjera con fines de uso de la fuerza en nuestro territorio nacional ni mucho menos en contra de nuestro propio estado, lo que es ante los ojos de cualquier ciudadano común del mundo una locura que dentro del orden jurídico de alguna nación sea contemplado un autogolpe o un llamado de injerencia belicista contra el mismo estado. Lo que si es cierto es que es deber de la Asamblea Nacional autorizar la entrada de Misiones Extranjeras en nuestro territorio o de nuestras propias misiones fuera del mismo, y que para nadie es un secreto que dentro de los acuerdos bilaterales y multilaterales de países y asociaciones de países con fines comunes existan acuerdos de cooperación militar y se hagan ejercicios conjuntos entre sus ejércitos, tal como desde 1948 hasta entrado este nuevo siglo nuestra republica siempre ha suscrito con los Estados Unidos y los acuerdos de formación con la tristemente célebre recordada Escuela de las Américas, o con los acuerdos autorizados desde el año 2001 con Rusia de cooperación técnica, armamentista y militar entre ese país y nuestra república y que implica la profesionalización de personal de la aviación venezolana por ejemplo con la entrada de los aviones Sukoi y helicópteros Mi-17. 


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