jueves, 28 de marzo de 2019

187.11 de la Constitución, la Cruda Realidad

Resulta asombroso (aunque ya no mucho) que el nivel de desesperación de los factores más radicales de la oposición haya llegado a tal declive de su raciocinio, al querer creerse la falsa interpretación del Artículo 187.11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en ningún momento describe la autorización para que ejército alguno intervenga militarmente con el uso de la fuerza eminente para lograr objetivos contrarios a la paz de la nación, y socavando y hasta desplazando autoridad alguna del estado. 

Artículo 187.11 “Corresponde a la Asamblea Nacional: 11- Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país". Fíjense que en ningún momento se habla de intervención militar extranjera con fines de uso de la fuerza en nuestro territorio nacional ni mucho menos en contra de nuestro propio estado, lo que es ante los ojos de cualquier ciudadano común del mundo una locura que dentro del orden jurídico de alguna nación sea contemplado un autogolpe o un llamado de injerencia belicista contra el mismo estado. Lo que si es cierto es que es deber de la Asamblea Nacional autorizar la entrada de Misiones Extranjeras en nuestro territorio o de nuestras propias misiones fuera del mismo, y que para nadie es un secreto que dentro de los acuerdos bilaterales y multilaterales de países y asociaciones de países con fines comunes existan acuerdos de cooperación militar y se hagan ejercicios conjuntos entre sus ejércitos, tal como desde 1948 hasta entrado este nuevo siglo nuestra republica siempre ha suscrito con los Estados Unidos y los acuerdos de formación con la tristemente célebre recordada Escuela de las Américas, o con los acuerdos autorizados desde el año 2001 con Rusia de cooperación técnica, armamentista y militar entre ese país y nuestra república y que implica la profesionalización de personal de la aviación venezolana por ejemplo con la entrada de los aviones Sukoi y helicópteros Mi-17. 


Lo cierto es que el nivel de desesperación es tal que ellos mismos saben que su interpretación está amañada, como todo lo que gobierno y oposición se inventa para dejar el uso de la _real politique_ de lado y buscar soluciones “mágicas" como lo es una eventual invasión militar extranjera para derrocar el actual gobierno de la República. 


Esto a su vez se configura en un delito tipificado en la norma sustantiva penal desde incluso antes de la llegada del chavismo al poder en nuestro país, que cito en su artículo 132 establece que:

Es un delito de traición a la patria los actos de aquellas personas que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana o en los que “solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al Representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho”. 

Es decir la mala interpretación del artículo 187.11 desde el seno de la Asamblea Nacional es un delito flagrante, puesto que este precepto constitucional en ningún momento describe que ese poder está facultado para a su vez autorizar la intervención militar extranjera en el territorio con fines guerreristas, ni para operaciones militares, ni mucho menos para la aplicación de tácticas militares dentro del territorio nacional en detrimento de las instituciones de la República. Recordemos que si bien es cierto los diputados de la Asamblea Nacional gozan de Inmunidad Parlamentaria no es menos cierto que según lo establecido en el artículo 200 de la Constitución vigente dicha inmunidad puede perderse sin antejuicio de mérito alguno en caso de delitos flagrantes, y que estando en un dubitativo estado de derecho más aún.

La Asamblea Nacional o las organizaciones políticas, o un porcentaje cuasi-significativo de electores puede convocar a un Referendo Consultivo en relación a la crisis política y económica que vive el país y que algunos voceros de la oposición de manera muy aislada han venido mencionado en los pocos escenarios y medios de comunicación que les han prestado para explicar la posibilidad de convocar al pueblo a este proceso para preguntar si estaría de acuerdo con que todos los poderes públicos del país sean relegitimados y así devolver la paz y el sosiego que merece nuestra república en vez de cometer este error suicida que siento está cometiendo, echando por la borda el momento histórico de rechazo mayoritario del pueblo a su gobierno actual, producto de la desidia del mismo, los altos niveles de corrupción y las limitadas libertades de la sociedad venezolana en materia de participación política y libertad de pensamiento que se vive día a día.


 @JimmyJQB

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