viernes, 15 de octubre de 2021

Grabar el accionar de los funcionarios es un derecho inalienable

La Policía no puede sacar, tapar y/o censurar los celulares de las personas que graban su actuar. Tampoco puede ordenar que las personas dejen de filmar. Esos funcionarios realizan un acto de censura de un derecho constitucional.

Los organismos de la administración publica tiene el deber de respetar el derecho a ser filmarlos sin entorpecer su accionar, sea en un espacio público y/o privado.

Los actos de la Policía son públicos siempre sean en espacio público y/o privado. Un abuso policial en un espacio privado vuelve público ese acto inmediatamente por la afectación de terceros.

Sin duda, utilizar tu teléfono celular para grabar la actuación de un policía o efectivo militar cuando está interactuando con una persona, no solo resulta practico, ademas es el mejor instrumento de comprobación que se puede tener ante una eventualidad.

Sin embargo, cabe la pregunta:
¿Es ilegal grabar a un funcionario con un celular?
La respuesta es no.
Grabar la actuación de un funcionario, ya sea policia o militar, dentro del territorio de la República, cuando interactúa con un ciudadano, bajo ninguna circunstancia constituye un delito.

Es común que un policía limite a un ciudadano a grabar, bajo la amenaza de que es delito.

Algunos efectivos lo consideran ultraje a la autoridad, o peor aun, que la accion contraviene con sus labores o en perjuicio de las instituciones públicas.

También puede argumentar que estas obstruyendo el servicio público, y tantos delitos como se pueda imaginar. Todo con el fin de evitar que se les capture en fotografías o ser grabados; pero que quede claro:

Cualquier persona puede documentar a través de audios, fotos o vídeos la actuación de un policía o cualquier funcionario, cuando por ejemplo: Pretenda detener a una persona o proceda a hacer la inspección de un vehículo.

La actuación de todo servidor público debe regirse bajo los principios de legalidad y respeto a los derechos fundamentales.

Un funcionario que actúe bajo estos principios, no le importará que lo grabes; incluso, ese video lo beneficia, pues será la evidencia de su debida actuación.

Por el contrario, cuando un funcionario; quiere impedir la realización de la videograbación, en el fondo tiene miedo a ser expuesto o evidenciado en un posible actuar ilícito. En ese caso, cuidar la grabación es vital, porque el funcionario hara todo lo posible por que ese celular salga a la luz.

Ningún funcionario tiene el derecho a pedir a un ciudadano el celular o la cámara con la que este funcionario fue filmado o fotografiado, por constituirse un acto de represión que debe ser sancionado.

Artículo 141 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Por esta razón se hace necesario el empoderamiento de los ciudadanos en defensa de sus derechos.

Pese a que en Venezuela no existe una ley que regule exclusivamente el derecho de los ciudadanos de acceso a la información pública, en las normativas vigentes se contabilizan 12 marcos legales que abordan el tema, además de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los códigos de Justicia Militar, de Ética del Periodista y de Procedimiento Civil.

Todas estas normativas legales, indican la responsabilidad que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas sobre sus acciones y la obligación de dar respuesta a las solicitudes de los ciudadanos sobre información vinculada con la gestión y que de una u otra manera genere impacto en su calidad de vida.

Las fuerzas de seguridad que censuran una filmación cometen un acto ilegal e incumplen sus funciones. Filmar el actuar policial es parte del derecho de todos los habitantes a que los funcionarios de seguridad se presenten con sus debidas identificaciones, explicando las razones por las cuales están realizando el operativo y con el debido acompañamiento de los funcionarios judiciales o del Ministerio Público que hayan ordenado el procedimiento.

El accionar y la arbitrariedad policiales (en ocasiones con alarmantes niveles de autonomía del poder político) son especialmente peligrosos en un contexto de pobreza y desempleo en aumento. Por eso cabe pensar el derecho constitucional a filmar su accionar como una legítima defensa colectiva frente a su historial de represión y arbitrariedades, tan presente tanto en la violencia institucional de los Gobiernos de turno como en nuestra memoria del pasado reciente.

Fuente inmediata:
www.mundo-oriental.com

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