jueves, 22 de febrero de 2024

DIFERENCIA ENTRE AVOCAMIENTO Y ABOCAMIENTO

El Avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior.

Artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “El Avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.” (Énfasis propio) G. O. Nº 39.483 del 09-08-2010.


El Abocamiento en cambio, se refiere al acto juridiscional del juez de un tribunal que se excusa de conocer la causa y se llama a otro de la misma jerarquía para que conozca del asunto. También se utiliza en los casos en un nuevo juez asume un tribunal y declara mediante auto que va a asumir la decisión de un caso pendiente.

viernes, 15 de octubre de 2021

Grabar el accionar de los funcionarios es un derecho inalienable

La Policía no puede sacar, tapar y/o censurar los celulares de las personas que graban su actuar. Tampoco puede ordenar que las personas dejen de filmar. Esos funcionarios realizan un acto de censura de un derecho constitucional.

Los organismos de la administración publica tiene el deber de respetar el derecho a ser filmarlos sin entorpecer su accionar, sea en un espacio público y/o privado.

Los actos de la Policía son públicos siempre sean en espacio público y/o privado. Un abuso policial en un espacio privado vuelve público ese acto inmediatamente por la afectación de terceros.

Sin duda, utilizar tu teléfono celular para grabar la actuación de un policía o efectivo militar cuando está interactuando con una persona, no solo resulta practico, ademas es el mejor instrumento de comprobación que se puede tener ante una eventualidad.

Sin embargo, cabe la pregunta:
¿Es ilegal grabar a un funcionario con un celular?
La respuesta es no.
Grabar la actuación de un funcionario, ya sea policia o militar, dentro del territorio de la República, cuando interactúa con un ciudadano, bajo ninguna circunstancia constituye un delito.

Es común que un policía limite a un ciudadano a grabar, bajo la amenaza de que es delito.

Algunos efectivos lo consideran ultraje a la autoridad, o peor aun, que la accion contraviene con sus labores o en perjuicio de las instituciones públicas.

También puede argumentar que estas obstruyendo el servicio público, y tantos delitos como se pueda imaginar. Todo con el fin de evitar que se les capture en fotografías o ser grabados; pero que quede claro:

Cualquier persona puede documentar a través de audios, fotos o vídeos la actuación de un policía o cualquier funcionario, cuando por ejemplo: Pretenda detener a una persona o proceda a hacer la inspección de un vehículo.

La actuación de todo servidor público debe regirse bajo los principios de legalidad y respeto a los derechos fundamentales.

Un funcionario que actúe bajo estos principios, no le importará que lo grabes; incluso, ese video lo beneficia, pues será la evidencia de su debida actuación.

Por el contrario, cuando un funcionario; quiere impedir la realización de la videograbación, en el fondo tiene miedo a ser expuesto o evidenciado en un posible actuar ilícito. En ese caso, cuidar la grabación es vital, porque el funcionario hara todo lo posible por que ese celular salga a la luz.

Ningún funcionario tiene el derecho a pedir a un ciudadano el celular o la cámara con la que este funcionario fue filmado o fotografiado, por constituirse un acto de represión que debe ser sancionado.

Artículo 141 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Por esta razón se hace necesario el empoderamiento de los ciudadanos en defensa de sus derechos.

Pese a que en Venezuela no existe una ley que regule exclusivamente el derecho de los ciudadanos de acceso a la información pública, en las normativas vigentes se contabilizan 12 marcos legales que abordan el tema, además de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los códigos de Justicia Militar, de Ética del Periodista y de Procedimiento Civil.

Todas estas normativas legales, indican la responsabilidad que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas sobre sus acciones y la obligación de dar respuesta a las solicitudes de los ciudadanos sobre información vinculada con la gestión y que de una u otra manera genere impacto en su calidad de vida.

Las fuerzas de seguridad que censuran una filmación cometen un acto ilegal e incumplen sus funciones. Filmar el actuar policial es parte del derecho de todos los habitantes a que los funcionarios de seguridad se presenten con sus debidas identificaciones, explicando las razones por las cuales están realizando el operativo y con el debido acompañamiento de los funcionarios judiciales o del Ministerio Público que hayan ordenado el procedimiento.

El accionar y la arbitrariedad policiales (en ocasiones con alarmantes niveles de autonomía del poder político) son especialmente peligrosos en un contexto de pobreza y desempleo en aumento. Por eso cabe pensar el derecho constitucional a filmar su accionar como una legítima defensa colectiva frente a su historial de represión y arbitrariedades, tan presente tanto en la violencia institucional de los Gobiernos de turno como en nuestra memoria del pasado reciente.

Fuente inmediata:
www.mundo-oriental.com

lunes, 13 de septiembre de 2021

Despacho Saneador en el Amparo Constitucional


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recientemente mediante sentencia N° 314 del 22 de julio de 2021, estableció que en caso de que en las acciones de amparo constitucional faltase el documento que acredite la representación del accionante el juez debe ordenar la subsanación de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 

Le presentamos el extracto de la misma: “Ahora bien, la Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo señaló en la sentencia apelada, como fundamentación legal para declarar inadmisible la acción de amparo incoada, que existía falta de legitimación de la abogada defensora, aduciendo que aunque el nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad, tal circunstancia no estaba acreditada en autos, y declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con el artículo 18 (numeral 1) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional. Contra esta decisión la accionante apeló argumentando en síntesis, lo siguiente: 

"que en el supuesto caso de tratarse de lo previsto en el artículo 18.1 eusdem, la ley establece que el tribunal en este caso la corte, debe ordenar la corrección de la omisión o defecto de la solicitud tal como lo establece la Ley Orgánica de Amparo Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales, antes de declarar inadmisible el amparo, se me debe otorgar el lapso de ley para hacer la corrección de la omisión o defecto y de no cumplirse dentro del tiempo previsto, es que puede declarase inadmisible el recurso de Amparo,(sic) no antes del proceso”. (Sic).

Ahora bien, en cuanto a la primera denuncia realizada en la apelación, por la abogada Sandra Coromoto Peña Viloria, en el sentido de que el a quo constitucional debió dictar un despacho saneador para subsanar la omisión, esta Sala precisa que el despacho saneador se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual: “Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Ello así, la Sala considera que la referida decisión es contraria a derecho, toda vez que el citado artículo enumera los requisitos que debe contener la solicitud de amparo constitucional, haciéndose la advertencia que de no encontrarse cumplidos por el accionante, constituye un deber del juez constitucional aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de la misma Ley Orgánica; siendo que el juez constitucional debe ordenar un despacho saneador, a los fines de que el accionante pueda corregir el escrito en un lapso perentorio, con la consecuencia jurídica prevista en dicha disposición legal en el caso de no efectuarse la corrección en los términos ordenados. En razón de lo cual, le asiste la razón a la apelante”.


@DeQueralesyQ

@JimmyJQB

miércoles, 1 de julio de 2020

Nació la Asociación de Litigantes Penalistas del Estado Yaracuy

Contra vientos de tempestad y de cara al mismo, los Abogados Litigantes Penalistas del Estado Yaracuy, hemos dado un paso de gran relevancia para nuestra sociedad republicana, asumiendo el reto de conformar la Primera Asociación Sectorial del Derecho en el estado Yaracuy.
Hoy miércoles primero de julio le hemos dado formal nacimiento a la Asociación de Litigantes Penalistas del Estado Yaracuy (A.L.P.E.Y), con la presencia de la máxima autoridad de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela para nuestro estado, vicepresidenta de dicha institución, Dra. Norma Delgado Aceituno y de más de 40 abogados agremiados en el estado, reconocidos entre todos nosotros como profesionales del derecho que ejercemos la digna labor del ejercicio penal, esa rama soñada por los estudiantes y ejercida por pocos, tan llena de estigmas y satanizaciones injustas, pero tan necesaria como el aire que respiramos.

Así este día al calor de nuestro Café con Leyes, al lado del Circuito Judicial Penal de San Felipe, tomando las medidas respectivas de distanciamiento, elegimos como:
Presidente al Abg. Yilder Sánchez,
Sec. General: Abg. Rosalinda Ocanto,
Sec. de Finanzas: Abg: Douglas Fuentes y como directores a los Abgs:
Sandra Perico y Ronald Chirinos.

A nuestra directiva fundacional les aseguramos que en estas luchas serán acompañados por lo más bravío del ejercicio del derecho, que somos el gran contingente de Abogados Penalistas y la certeza de que las luchas no serán fáciles, pero no estarán solos. De hecho la Juez Presidenta desde el momento de nuestro nacimiento ya nos envió su primer regalo: un contingente armado de militares que no pudieron impedir nuestra asamblea y a quienes se les exigió respeto a nuestra investidura de abogados.
Los perros ladran colegas, nació nuestra Asociación avanzando.
A trabajar por el rescate de la defensa a la dignidad del Litigante Penalista; ese que no se vende a las pretensiones de quién se disfraza de autoridad.

Abg. Jimmy Querales.
ESCRITORIO JURÍDICO QUERALES, GARCÍA & ASOCIADOS
QJimmyJQB.

miércoles, 10 de junio de 2020

El Acoso Sexual Femenino: ¿Ellas también acosan?

Todos sabemos que sí, pero muy pocos lo quieren admitir. Dentro de una sociedad machista dónde las instituciones responden a los ismos profundamente patriarcales como nuestro @mp.venezolano dónde prácticamente destipifican este delito cuando el sujeto activo es la mujer. 

Hay en latinoamérica numerosos estudios que muestran cifras con consecuencias fatales. El acoso sexual venga de donde venga es un flagelo que va más allá de la simple insinuación sexual de uno hacia el otro, hay que ver qué si la parte interesada no logra obtener del otro lo que tanto desea, depende de su equilibrio o desequilibrio mental desencadenar en situaciones desastrosas. Mujeres que manipulan con supuestas patologías, y en su condición de mujer protegidas por una ley por demás inconstitucional como lo es la Ley Orgánica de la mujer para una vida libre de violencia, hacen lo que quiera con víctimas del género masculino. 

La inconstitucionalidad de esta ley viene dada en función de que al tenor de lo establecido en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está debió ser instaurada en virtud de proteger a ambos sexos y a la familia y no considerar el simple dicho de la mujer por encima de los verdaderos hechos. 

Es absurdo que los funcionarios del @mp.venezolano solo califiquen las conductas impulsivas de una mujer hacia un hombre como hostigamiento y cuando sea en caso contrario se le califique de Acoso.

Esa incesante persecución de mujeres hacia hombres que casi nadie denuncia por estigmas y satanizaciones vinculadas a una profunda cultura machista lo que ha hecho es contribuir a la impunidad de mujeres con algún desequilibrio emocional y falta de estima, que a su vez se termina configurando en graves delitos que bien pudieran ser evitados por las instituciones del estado. Este es tema de debate en países de Latinoamérica como México y Brasil. En los EEUU ha sido sancionada dicha conducta e incluso penalizada, pero en nuestros países se necesita mayor estudio a un fenómeno que sufren hasta un 8 por ciento de los casos el género masculino y que poco se ha documentado. 

Abg. Jimmy Querales
@JimmyJQB 



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El Fraude Piramidal o esquema de Ponzi

El Fraude Piramidal o esquema de Ponzi es el fraude donde los estafadores consiguen pagar los intereses de una inversión mediante el mismo dinero invertido o con el dineros de nuevos inversores.

Los esquemas de Ponzi se conocen por Carlo Ponzi, un famoso delincuente de origen italiano que estafó a muchas personas en los años 20 en Estados Unidos. Sin embargo, ya se utilizaban antes.


En Venezuela apareció a mediados de los años 90 aprovechando la ola de despidos y liquidaciones de empresas en el país, afectadas por la economía del momento, severamente golpeada con las quiebras bancarias y fuga de capitales de los ahorristas, que obligó a muchas empresas a revisar sus nóminas y hacer reducciones en sus empleados. Mentes inescrupulosas se aprovecharon de que había un grueso de ciudadanos con dinero recibido de liquidaciones en forma de “cajitas feliz" (arreglos fuera de la nueva LOT) y persuadieron a miles de personas a “invertir" en este tipo de falsos negocios, pagando unos dividendos que no eran más que producto de la supuesta inversión de los nuevos captados.


Casos como el de Inversiones Libra y Jairseq en Yaracuy fueron famosos por haber despojado a cientos de trabajadores de Alimentos Polar (Promasa en la época), CANTV entre otras, dejándolos sin el dinero producto de su esfuerzo durante años y años de trabajo.

En un sistema Ponzi nos encontramos que una persona (ya sea física o jurídica) ofrece gran rentabilidad a inversores, gracias a que consigue fácilmente convencer a la gente para que se le preste capital para ser invertido. Los intereses del dinero depositado o prestado son pagados con el dinero que invierten los nuevos clientes.

La rueda sigue funcionando hasta que deja de entrar dinero, y esto puede ser debido a una crisis, a que se acaben los estafados o a cualquier otro motivo. En ese momento, se desmonta el entramado que deja a los estafados sin el ahorro que habían invertido.

La mejor forma de no caer en un sistema Ponzi es desconfiar de rentabilidades demasiado altas con respecto a las que ofrece el mercado y consultar siempre con un asesor legal.

Abg. Jimmy J Querales B.
@JimmyJQB

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lunes, 1 de junio de 2020

LA JUSTICIA NO PUEDE SEGUIR EN CUARENTENA (A los Magistrados del TSJ + Covid-19 + Privados de Libertad)


Srs. Magistrados del @TSJ_Venezuela Imaginamos que a ustedes no les afecta la situación de paralización casi absoluta del sistema de justicia en nuestro país, por lo que no vemos acción alguna de su parte que coadyuve a ir restituyendo los servicios judiciales en la nación.

Nosotros los abogados Litigantes, a diferencia de algunos no percibimos nada de ingresos que no sea producto de nuestro trabajo. Litigar, brindar consultas y asistencias lo es todo en la mayoría de nosotros. Los colegios de Abogados de todo el país y la Federación de Colegios de Abogados han hecho pública está misma preocupación y han sugerido acciones conjuntas para que se abran nuevamente los tribunales y se opere con las debidas medidas para prevenir la expansión de la Covid-19, sin embargo no ha habido eco de dichos comunicados de parte del Poder Judicial y el ejecutivo nacional.

Hoy somos miles de profesionales que estamos afectados sin trabajar, que vemos con preocupación que no solo se nos está cercenando el Derecho Constitucional al Trabajo, sino que siendo parte del Sistema de justicia, tal como está consagrado en nuestro pacto social, observamos cómo se está vulnerando el Acceso a dicha justicia de los venezolanos.

La Justicia no puede quedar relajada en una cuarentena. Los miles de procesados en el país no pueden quedar en manos del tintero de un ser resentido que dirige los destinos de los privados de libertad a su antojo desde un despacho ministerial. No pueden seguir permitiendo que un ministerio se abrogue las funciones propias del poder judicial y sigan detenidos los actos procesales por resolución casada de estos últimos con los decretos presidenciales. 

Deberían demostrar una verdadera autonomía en pro de no seguir sacrificando la justicia y trabajando en armonía con el ejecutivo, que en medio de esta emergencia se adopten las medidas necesarias para ir trabajando sin más dilación.

La justicia no puede seguir en cuarentena. Este hilo lo he escrito apoyado por mis dos hijos que ven como día a día no solo nos consume la preocupación por nuestro presente, sino que sienten como su futuro se cierra y hasta temen por lo que me pueda pasar por simplemente expresar mi preocupación. Esto último recordando la frase de Voltaire que hoy la siento más vigente que nunca... “Es peligroso tener la razón, cuando el gobierno no la tiene".

Abg. Jimmy Querales.
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