domingo, 13 de octubre de 2013

Visión Crítica Reflexiva de los Principios Jurídicos Penales y del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (TEMA 3)

PRINCIPIOS EN EL DERECHO PENAL: En un sistema penal debe gobernar principios, que sean la fuente y fundamento de aquello para que sirva de guía en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en la interpretación del derecho penal. 

Desde el punto de vista de la filosofía, se habla, de los “principios morales”, de principios del ser (principios ontológicos) que son en realidad las causas y de principios del conocimiento (principios gnoseológicos) que son las máximas fundamentaciones del pensamiento explicativo o deductivo. Las ciencias por tanto explican todos y cada uno de los conocimientos de cada ciencia particular, pero se encuentran fuera de esta y no pueden ser explicados por ella, cada ciencia, y los principios que los contienen son, gnoseológicos prestados o tomados de otras disciplinas, que poseen, por tanto, una mayor implicación en el conocimiento que debe ser expresados en fórmulas muy generales y clara para su entendimiento. 

Los principios, son el mejor punto de partida, de ninguna manera representan un punto de llegada o estado terminal del conocimiento, derivar conocimiento, los principios deben ser desarrollados y concretados, de tal modo que el conocimiento que se quede en ellos no pasa de la generalidad. En el campo jurídico, esto significa que han de ser puestos en relación de sentido y armonía con las normas a que se refieren y a las que inspiran. 

martes, 8 de octubre de 2013

ESTUDIO DE LA NORMA JURÍDICA

NORMA SOCIAL:  es una regla a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades de los individuos que forman parte de una sociedad. Dentro de cada sociedad existen normas de convivencia que nacen de un deseo generalizado con la finalidad de conseguir orden y estabilidad social. Al momento que las normas sociales dejan de ser útiles para la convivencia dentro de una sociedad determinada, generalmente son sustituidas por otras nuevas que se adapten mejor a los cambios sociales, sin embargo algunas de estas normas permanecen como una parte fundamental de la cultura de un grupo social.

CONVENCIONALISMOS SOCIALES: Actitud que implica considerar que ciertos usos, principios, y costumbres están basados en acuerdos de la sociedad. Reglas de la sociedad que se originan de la ´práctica repetida de hábitos y conductas que llegan a tener una aceptación general de la colectividad. Características: HETERÓNOMA: Creada por una autoridad divina. EXTERNA: Es para regular el comportamiento externo del individuo. UNILATERAL: Contempla solo al individuo. INCOERCIBLE: Del individuo depende su cumplimiento o no.

NORMA MORAL: Son de orden individual o social constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad de un grupo social para su propio bienestar. La existencia de la moral es una condición indispensable para la existencia de la sociedad estas normas rigen la conducta de los individuos ya para consigo mismo y para con los demás hombres, su violación trae como consecuencia el remordimiento(desaprobación de la propia conciencia del acto realizado).

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