PRINCIPIOS EN EL DERECHO PENAL: En un sistema penal debe gobernar principios, que sean la fuente y fundamento de
aquello para que sirva de guía en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en la
interpretación del derecho penal.
Desde el punto de vista de la filosofía, se habla, de los “principios morales”, de principios
del ser (principios ontológicos) que son en realidad las causas y de principios del
conocimiento (principios gnoseológicos) que son las máximas fundamentaciones del
pensamiento explicativo o deductivo. Las ciencias por tanto explican todos y cada uno de
los conocimientos de cada ciencia particular, pero se encuentran fuera de esta y no
pueden ser explicados por ella, cada ciencia, y los principios que los contienen son,
gnoseológicos prestados o tomados de otras disciplinas, que poseen, por tanto, una mayor
implicación en el conocimiento que debe ser expresados en fórmulas muy generales y
clara para su entendimiento.
Los principios, son el mejor punto de partida, de ninguna
manera representan un punto de llegada o estado terminal del conocimiento, derivar
conocimiento, los principios deben ser desarrollados y concretados, de tal modo que el
conocimiento que se quede en ellos no pasa de la generalidad. En el campo jurídico, esto
significa que han de ser puestos en relación de sentido y armonía con las normas a que se
refieren y a las que inspiran.