martes, 8 de octubre de 2013

ESTUDIO DE LA NORMA JURÍDICA

NORMA SOCIAL:  es una regla a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades de los individuos que forman parte de una sociedad. Dentro de cada sociedad existen normas de convivencia que nacen de un deseo generalizado con la finalidad de conseguir orden y estabilidad social. Al momento que las normas sociales dejan de ser útiles para la convivencia dentro de una sociedad determinada, generalmente son sustituidas por otras nuevas que se adapten mejor a los cambios sociales, sin embargo algunas de estas normas permanecen como una parte fundamental de la cultura de un grupo social.

CONVENCIONALISMOS SOCIALES: Actitud que implica considerar que ciertos usos, principios, y costumbres están basados en acuerdos de la sociedad. Reglas de la sociedad que se originan de la ´práctica repetida de hábitos y conductas que llegan a tener una aceptación general de la colectividad. Características: HETERÓNOMA: Creada por una autoridad divina. EXTERNA: Es para regular el comportamiento externo del individuo. UNILATERAL: Contempla solo al individuo. INCOERCIBLE: Del individuo depende su cumplimiento o no.

NORMA MORAL: Son de orden individual o social constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad de un grupo social para su propio bienestar. La existencia de la moral es una condición indispensable para la existencia de la sociedad estas normas rigen la conducta de los individuos ya para consigo mismo y para con los demás hombres, su violación trae como consecuencia el remordimiento(desaprobación de la propia conciencia del acto realizado).


NORMA RELIGIOSA: "Preceptos dictados por dios" a los hombres, cuya observancia o violación trae consigo el premio o el castigo divino en la vida eterna.

Características de la norma religiosa: HETERÓNOMA: Creada por una autoridad divina. INTERNA: Esta en el pensamiento del individuo. UNILATERAL: Contempla solo al individuo. INCOERCIBLE: Del individuo depende su cumplimiento o no.

TEORÍA MARXISTA: "La religión es el opio de los Hombres" famoso dicho de Carlos Marx con referencia a la religión que es instrumento de dominación histórico. No hay evidencia de la existencia de un ser supremo, sin embargo los creyentes manipulados por la super-estructura de las iglesias defienden el hecho de que la ciencia no ha podido probar la inexistencia de un tal "dios". La Religión fue sin duda creada por los hombres en base a seguir dominando a los hombres, existen diversos ejemplos, entre ellos el mismisimo Positivismo Jurídico, que usa de base las "normas religiosas" como bases del "ius puniendi". La fe ha sido elemento "legal" de no querer saber la verdad desde el punto de vista de F. Nietzche.

NORMA JURÍDICO PENAL: La norma jurídica Penal constituye, una prescripción de conducta o supuesto de hecho al que se le imputa una consecuencia jurídica (premio o sanción). John Austin. En su obra (The province of jurisprudente determined) define las normas jurídicas como “mandatos generales formulados por el soberano a sus súbditos”. Toda norma jurídica es una orden o un mandato, o sea la expresión del deseo de que alguien se comporte de determinada manera, y de la intención de causarle daño si no se conduce de conformidad con el deseo. Según Austin, las normas presentan un operador imperativo, que es el que ordena a los sujetos realizar el acto en cuestión, en la ocasión especificada. El elemento que distingue a las normas jurídicas de los demás mandatos es que los mandatos que son jurídicos tienen su origen en la voluntad del soberano. Soberano es el destinatario de un hábito de obediencia de la mayor parte de la sociedad, sin que el a su vez tenga el hábito de obedecer a un superior.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA PENAL: 

PRECEPTO Y SANCIÓN:   Son los dos elementos integrantes de estas normas. El primero es la prescripción de observar una cierta conducta, de hacer o no hacer una determinada cosa. La Sanción es la consecuencia jurídica que debe seguirse a la infracción del precepto; la Pena. 

Los preceptos penales generalmente adoptan la forma de prohibición, en cuanto prohíben la realización de una determinada acción o la causación de un resultado. Excepcionalmente la prohibición adquiere la forma de una norma permisiva, cuando se comete delito pero se está amparado por una causal de justificación, ej., hurtar (delito contra la Propiedad) "Art: 451 del Codigo Penal Venezolano establece que: "Todo aquel que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, sin el consentimiento de su dueño, del lugar de donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años". En este caso el Precepto se denota en la explicación del hecho delictivo Hurtar: "Todo aquel que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, sin el consentimiento de su dueño, del lugar de donde se hallaba". En muchos supuestos, se manifiesta en la forma de prescripción, preceptuando realizar un acto determinado, como cuando se castiga al funcionario público que omite o retarda la denuncia de un delito del que ha tenido noticia. En el precepto está contenida la descripción de lo que se debe hacer o no y por ello el hecho se configura en delito. Comúnmente llamamos TIPO PENAL a la descripción del hecho contenido en la norma, La Sanción o consecuencia jurídica se denomina PENA, que se define por ANTOLISEI como "la amenaza de un mal". Esta última en ese articulo 451 lo denotamos en la siguiente frase y releemos: "será penado con prisión de un año a cinco años". Esta amenaza se dirige a ejercer una coacción Psicológica sobre la voluntad de quienes cometan el hecho delictivo, incluso antes de cometerlo o despues para ejercer su forma punitiva al respeto del precepto penal, ante la perspectiva de un sufrimiento. El Positivismo creé que con dicha amenaza se tiene como un freno a los impulsos antisociales, un contra impulso al impulso criminal". ROMAGNOSI. Esa ultima parte es la Anunciada Sanción Penal, es decir La Pena...



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