lunes, 28 de septiembre de 2015

Acción de Amparo Constitucional

LA ACCIÓN DE AMPARO> es, pues, una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente a una ventaja esencial, producto de un acto, actuación u omisión antijurídica, en tanto contraria a un postulado en cuyo seno se encuentre reconocido un derecho fundamental.


Breve reseña histórica: Fue consagrada en la Constitución de la República de Venezuela de 1961, pero previamente en el a;o 1947 hay indicios de que en el Congreso de la Republica se debatio respecto a su incorporacion, pero hubo "temor" que este instrumento sirviera para hacer prevalecer derechos individuales como el de la Propiedad Privada sobre los derechos colectivos y que con ello se frenara "la Reforma Agraria".

En 1961 finalmente queda consagrado el Amparo Constitucional en su articulo 49: "Los Tribunales ampararan a todos los habitantes de la República en en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, en conformidad con la ley. El Procedimiento sera breve y sumario, y el juez competente tendra la potestad para restablecer inmediatamente la situacion juridica infringida". PERO NO HUBO LEY.... a pesar de haberse subscrito la republica a la Convencion Interamericana de los D.D.H.H (Pacto de San Jose) en 1977 y el Pacto sobre Derechos Economicos, Sociales y Culturales y el Pacto sobre Derechos Civiles y Politicos en 1978.

En 1982 y 1983 se hizo imperioso hacer la ley con los casos "La Rondadera" y "Andres Velazquez", aquí la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de amparo y pese a ello al final fue desestimada la pretención de los accionantes, aduciendo la corte que: "al admitir la posibilidad de ejercicio actual no puede la corte dejar advertir que deben hacer uso prudente y racional de la norma contenida en el articulo 49 de la Constitución de la República de Venezuela dejando de suplir por analogía y demás instrumentos de interpretación que los provee el sistema jurídico venezolano por la lamentable ausencia de una ley reglamentaria en la materia.

Allan Brewer Carias 

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