El pasado 04 de Abril de 2016, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia hizo un exhorto a las partes a colaborar por todos los medios posibles y legales a comparecer en juicio, nota que fue resaltada pero de forma muy exigua en la Pagina 11 del diario de circulación nacional "Ultimas Noticias" de fecha 14 de abril del presente año, del cual este operador de justicia sintió la necesidad de buscar de manera extensiva y hacer los respectivos análisis, no sin antes compartir dicha sentencia en vuestro blog.
Magistrada
Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
El 27 de noviembre de 2015, se dio entrada en la Secretaría de la Sala
de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al expediente
remitido mediante oficio identificado con el núm. 1373, del 17 de
noviembre de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que contiene el RECURSO
DE CASACIÓN propuesto, el 27 de octubre de 2015, por los abogados John
Pérez Idrogo y Milagros Quintana Esqueda, Fiscales Auxiliares Interinos
de la Fiscalía Quincuagésima Octava a Nivel Nacional con Competencia
Plena, y, abogadas Luisa Ismelda Figueroa de Rivero y Aramay Carolina
Terán Hidalgo, en su carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina
de la Fiscalía Décima con Competencia en Fase Intermedia y de Juicio
Oral del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa,
contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2015 por la referida
Corte de Apelaciones, en la cual se dictaron los siguientes
pronunciamientos: “…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de
apelación interpuesto por las Abogadas LUISA ISMELDA FIGUEROA y ARAMAY
CAROLINA TERÁN HIDALGO, en sus condiciones de Fiscal Provisorio (sic) y
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con
Competencia para Intervenir en Fases (sic) Intermedias (sic) y Juicio
Oral del Primer Circuito, respectivamente; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la
sentencia dictada y publicada en fecha 27 de abril de 2015 por el
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03,
del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare,
mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado VITERBO JOSÉ VARGAS PALMA, de la
comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON
PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406
ordinal (sic) 6º (sic) en concordancia con el artículo 83 del Código
Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del
Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL OLIVEROS
SÁNCHEZ (occiso)”.
Recibido el expediente, se dio cuenta a los Magistrados y Magistradas
que integraban la Sala de Casación Penal; y, según lo dispuesto en el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
conforme al cual, “el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva,
designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días
hábiles siguientes,