martes, 22 de marzo de 2016

El Juez Penal y su aplicación del Principio de Control Constitucional

Es necesario saber identificar los alcances del poder que la constitución y este Principio Doctrinario del Derecho Universal otorga a los jueces "A Quem" y "a Quo", para poder determinar si las limitantes en la desaplicación de una norma esta ajustada a derecho o no. 

Normalmente es una diatriba constante y los Abogados defensores no dejamos de ver lo que muy jocosamente pero a su vez tristemente llamamos "El Matrimonio Perfecto", y no se trata de la boda de aquel con Raquel, se trata de una simbiosis que lejos de ser parasitaria se puede transformar en uno de los dilemas mas practicados silenciosamente en nuestro sistema de Justicia acusatorio que producen un retardo judicial silencioso o silenciado por el control difuso mal ejecutado del Principio de Control Constitucional. En ese matrimonio el Aquel no puede ser otro que el Ministerio Publico, el mismo que corta y pega acusaciones sin atisbar en lo mínimo el Principio de la Doble Connotación de la Investigación y Raquel por su puesto es el juez. 

El sistema venezolano de justicia constitucional es un sistema mixto, en el cual el control difuso de la constitucionalidad está atribuido a todos los tribunales de la República y el Control Abstracto o Concentrado es potestad constitucional de la Máxima Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el control difuso de la constitucionalidad es un poder-deber de todos los jueces de desaplicar aquellas normas que estime como inconstitucionales, pese a que, en principio, resultaban ajustadas para casos concretos como al que le corresponde conocer y decidir, razón por la cual opta de manera preferente por la Constitución. Dicho deber, permitido mediante el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, es el de examinar la constitucionalidad de las leyes que va a aplicar en un caso concreto y, de ser inconstitucional, porque colide con la Carta Fundamental, su misión será la de considerar su desaplicación, sin llegar por ello a decretar su nulidad, aun cuando la considere nula, por cuanto no puede el juez ordinario actuar como legislador negativo. Sin embargo pese a este estudio y que sabemos todos los jueces conocen por principio de derecho, mas todos son abogados, actúan muchos por automatismo y no por la "Máxima de Experiencias", por sapiencia o por diligencia. 

Es necesario que por ejemplo los estudiantes de derecho y/o colegas en ejercicio reconozcan que el derecho que como ciencia social no es pura ni definitiva, en tal caso nos concurre a esta critica la premisa de que por encima de toda ley esta el Principio de Progresividad de la Norma, y que apegados a este ultimo podemos revisar cada una de ellas para no solo resolver si una norma esta apegada o no a la Constitución como Carta Magna, sino, a los tiempos, al momento histórico y al espíritu constituyente que emerge de los pueblos. 

Seguir cada día el estudio de todos los aspectos vinculados a la norma como a la vida misma es un principio que tenemos como profesionales del derecho y recordar al juez que el principio del Control Constitucional no solo es protector de leyes, sino, de los ciudadanos y ciudadanas a las cuales esa misma constitución Protege. 

Hemos sido participes incluso de jueces que luego de revocada alguna decisión por aplicación fiel y ciega de una norma por un tribunal A Quen toma nuevamente una decisión, incurriendo en gravísima falta de contradicción. En este ultimo aspecto hay que recordar otro principio: "Principio de Prohibición Recognoscitiva: Principio Universal del Derecho que persigue o define el deber del juez de inhibirse de aquellas causas las cuales le fuese revocado alguna decisión por un Tribunal de alzada. Este Principio prohíbe al Juez conocer de la decisión que le fue revocada y emitir otro pronunciamiento distinto al que fue emitido en su debida oportunidad. 

En Fin, toda decisión por muy temeraria que sea, puede recurrirse en base a la desaplicación de una norma que entre en conflicto con la constitución. Hay que velar por el cumplimiento del Principio del Control Constitucional de nuestros tribunales y develar y disolver el jocoso pero tristemente celebre "Matrimonio Perfecto". 

jamesjoamer@gmail.com Abogado.

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