viernes, 22 de febrero de 2019

EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR LA SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO

El Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante oficio 4330/119 del 8 de agosto de 2016, recibido el 20 de octubre del mismo año, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente de la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORGADO, sin identificación en autos, asistido por el abogado Frank Isaías Sangrona, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 227.003.
La remisión ordenada responde a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2016, por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso.
El 26 de octubre de 2016 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO fue designada ponente a los fines del pronunciamiento sobre la referida consulta.
Realizado el estudio del expediente este Alto Tribunal pasa a decidir, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha 5 de agosto de 2016, el ciudadano Carlos Alberto Morgado, asistido por el abogado Frank Isaías Sangrona, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Puerto Cabello, Estado Carabobo, una solicitud de inserción de acta de nacimiento. En su escrito, entre otros aspectos, expuso lo siguiente:
Que nació el “24 de junio del año 1968, en la vivienda de [su] madre ciudadana PATRICIA ALVARADO MORGADO, cédula de identidad N° V-8.594.639 fallecida ab-intestado en fecha 21 de noviembre del año 1990. (…). A la vivienda que se referencia está ubicada en el pueblo de Goaigoaza, Sector Cariaprima, casa sin número, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo”. (Sic). (Negrillas y mayúsculas del escrito, agregado de la Sala).
Indicó que el “parto fue atendido por la señora ANTONIA MARÍA ÁLVAREZ VERA, (…), cédula de identidad N° V-3.138.094, con domicilio actual en Morón, quien para el entonces se desempeñaba como Partera”. (Sic). (Negrillas y mayúsculas del texto).
Manifestó que realizó los trámites para su presentación de “adulto intrahospitalario ante el CNE, específicamente  (…) ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza”. (Sic). (Mayúsculas del escrito).

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