La Sala
Constitucional con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán,
estableció con carácter vinculante, que en el juzgamiento de algunos delitos
previstos tanto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida
Libre de Violencia como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia,
mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los
beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de
fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Indica la
decisión que lo anterior aplica en el juzgamiento de los siguientes delitos
recogidos en la mencionada Ley: 1) violencia sexual, tipificado en el artículo
43, y cometido en forma continuada; 2) acto carnal con víctima especialmente
vulnerable, artículo 44; 3) prostitución forzada, artículo 46; 4) esclavitud
sexual, artículo 47; 5) tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes,
articulo 55; 6) trata de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 56; 7)
explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma
continuada, artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes y 8) abuso sexual niños y adolescentes cometidos de manera
continuada, artículos 259 y 260 de la misma Ley.
Una nota
de prensa del TSJ indicó que estos hechos punibles, calificados por la Sala
como delitos atroces, configuran una violación sistemática de los
derechos humanos, que muestran en forma dramática los efectos de la
discriminación y subordinación de la mujer (incluidas niñas y adolescentes) por
razones de sexo en la sociedad.
Igualmente
estableció la Sala Constitucional con carácter vinculante, que cuando la
víctima agredida de los delitos señalados, sea niño, niña y adolescente,
empezará a computarse el lapso de prescripción de la acción penal, desde el día
en que cumpla su mayoría de edad o en el caso de que se produzca la muerte de
la víctima siendo menor de edad, desde el día que la misma fallezca. Las
razones de considerar la prescripción de una manera especial es evitar, por una
parte, la impunidad en el enjuiciamiento de este tipo de delitos, en resguardo
de las víctimas que padecen traumatismos sicológicos denominados “traumatismo
del silencio”, traumatismo del incesto” o “traumatismo de pedofilia”, y por la
otra, de la responsabilidad de liberar al Estado por omisión al no castigar de
manera ejemplarizante tales delitos que constituyen actos violentos que atentan
contra los derechos humanos.
Además,
indica la sentencia que “esas conductas delictivas atroces de graves
violaciones a los derechos humanos alcanzan un nivel elevado de reproche dentro
del mundo jurídico internacional, lo cual ha permitido que la República
Bolivariana de Venezuela suscriba, en aras de velar cabalmente por la
protección de las víctimas, diversos tratados o convenios internacionales para
erradicar la comisión de otros hechos punibles”, reiterando en dicho contexto
además, que toda violación contra los derechos humanos se hace extensible
incluso a las acciones de actores no estatales, terceros y particulares.
De esta
manera la Sala Constitucional en su sentencia N° 91/2017, publicada el 15 de
marzo de 2017, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los
defensores privados del procesado, de la decisión N° 098, dictada el 5 de abril
de 2013, por la Sala de Casación Penal del TSJ, que desestimó, por
manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por los referidos
profesionales del derecho contra el dictamen de 13 de septiembre de 2012 de la
Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado
Miranda, extensión Barlovento que confirmó la sentencia que condenó al
solicitante a cumplir la pena de 26 años, seis meses, 22 días y 12 horas de
prisión, por la comisión del delito de violencia sexual continuada.
FUENTE: Diario Panorama
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