Me gustaría compartirles estás definiciones en atención al término usado de “feminicidio" por parte del Ministerio Público en nuestra patria. Desde mi óptica obvian que para calificar el homicidio de una mujer, no solo basta con que el agresor sea hombre, sino que deben interferir otras características y/o acciones previas al delito, así como la presencia del odio de género, como elemento _sine cuanom_ de la comisión del hecho, aún cuando los sujetos activo y pasivo del delito sean pareja.
El uso de esta calificación a veces es indiscriminado y sin sustento jurídico axiológico, ni epistemologico incluso, tal y como alguna vez estuvo de moda usar el término o calificación jurídica de Asociación para delinquir sin que se cumplieran las premisas establecidas irónicamente por la misma doctrina del ministerio público.