jueves, 30 de enero de 2020

¿Feminicidio? ¿Sr. Fiscal, está seguro que todos los homicidios de féminas son Feminicidio?



Me gustaría compartirles estás definiciones en atención al término usado de “feminicidio" por parte del Ministerio Público en nuestra patria. Desde mi óptica obvian que para calificar el homicidio de una mujer, no solo basta con que el agresor sea hombre, sino que deben interferir otras características y/o acciones previas al delito, así como la presencia del odio de género, como elemento _sine cuanom_ de la comisión del hecho, aún cuando los sujetos activo y pasivo del delito sean pareja.

El uso de esta calificación a veces es indiscriminado y sin sustento jurídico axiológico, ni epistemologico incluso, tal y como alguna vez estuvo de moda usar el término o calificación jurídica de Asociación para delinquir sin que se cumplieran las premisas establecidas irónicamente por la misma doctrina del ministerio público.

martes, 7 de enero de 2020

La Audiencia Preliminar

Para los colegas que se inician ..Audiencia Preliminar en Derecho Penal
Cuando el Fiscal del Ministerio Público presente la acusación contra el imputado, significa que la investigación proporcionó los fundamentos pertinentes y necesarios para el enjuiciamiento publico del imputado
En Venezuela la Audiencia Preliminar es la oportunidad procesal que se da cuando el Fiscal del Ministerio Público presenta su acusación contra el imputado y el Juez convoca a una audiencia oral para que las partes hagan sus alegatos
La audiencia preliminar de la fase intermedia, en el procedimiento ordinario, significa que presentada esta acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción  correspondiente, el Juez debe convocar a las partes a una audiencia oral, la cual se realizará dentro de un plazo que no debe ser menor de quince (15) días ni mayor de veinte (20).

Esta audiencia es privada y asistirán;  el Juez del respectivo Tribunal de Control, el Secretario del Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público, la víctima, el o el acusador privado que defiende a  la victima (en caso de haberlo) el defensor público o privado y el o los imputados.
Autores españoles, manifiestan que la función primordial de la fase preparatoria, es dilucidar si concurren o no los presupuestos del juicio oral.

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