jueves, 30 de enero de 2020

¿Feminicidio? ¿Sr. Fiscal, está seguro que todos los homicidios de féminas son Feminicidio?



Me gustaría compartirles estás definiciones en atención al término usado de “feminicidio" por parte del Ministerio Público en nuestra patria. Desde mi óptica obvian que para calificar el homicidio de una mujer, no solo basta con que el agresor sea hombre, sino que deben interferir otras características y/o acciones previas al delito, así como la presencia del odio de género, como elemento _sine cuanom_ de la comisión del hecho, aún cuando los sujetos activo y pasivo del delito sean pareja.

El uso de esta calificación a veces es indiscriminado y sin sustento jurídico axiológico, ni epistemologico incluso, tal y como alguna vez estuvo de moda usar el término o calificación jurídica de Asociación para delinquir sin que se cumplieran las premisas establecidas irónicamente por la misma doctrina del ministerio público.


Ojo, la presente es solo una reflexión crítica subjetiva de este servidor, no es ni un ataque a una institución que sin duda a dejado mucho que desear desde hace más de una década, sino una distinción con los hechos con lo que muchos penalistas se encuentran en innumerable ocasiones.

Ciertamente las notas de prensa relatan una alta taza de muertes violentas de mujeres en el país en los últimos tiempos, pero no es menos cierto que a priori los órganos de investigación deben hacer un mejor trabajo para determinar con exactitud los hechos y por ende el ministerio público calificar el delito en base a un sustento legal y doctrinario que se adecue a dichos hechos.

Para finalizar deberíamos detenernos también a pensar que hay un alto índice de muertes y asesinatos de hombres en el país y que nunca hemos visto ni de lejos que se estudie la posibilidad de que alguno de esos hechos esté relacionado con el androcidio. Ni tampoco las instituciones han querido dar la cualidad de sujeto activo del delito a mujeres por el delito de acoso por ejemplo, lo que desde este lado creo estar seguro que significa una constante violación al derecho consagrado en el artículo 21 de la Constitución patria para con los hombres, así como esas órdenes de alejamiento del hogar que vulnera el derecho patrimonial de los hombres en una sociedad con instituciones sinceramente hipócritas.

En conclusión preocupa la situación de violencia de género que parece apoderarse de nuestro país, sobretodo con los últimos casos de presunto feminicidio acaecidos, pero también debe alarmarnos el resto de lo que no se hace por lograr el esclarecimiento de los hechos y las calificaciones que no vulneren el principio de legalidad y de igualdad.

*Abg. Jimmy
Querales.
para Red de Abogados de Venezuela*

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