martes, 14 de abril de 2020

La Adenda, en el marco de la suspensión de pagos de cánones de arrendamiento por el decreto de emergencia por Covid-19 en Venezuela

¿Sabes que es una Adenda?, ¿Estás consciente de lo que establece el Decreto N° 3, de Gaceta Oficial de la República de fecha 23 de marzo de 2020, en el marco del estado de alarma por la Pandemia del #Covid_19?.

Se debe aclarar dudas respecto a que establece este decreto, ya que por lo general la gente busca interpretar cualquier normativa a conveniencia, viendo el problema con el derecho subjetivo y no objetivo como debe ser.

Ciertamente este decreto suspendió, léase bien; la obligación de cancelar el pago del cánon de arrendamiento para las viviendas principales y locales comerciales y a su vez deja suspendido de igual modo los desalojos de viviendas y locales para uso comercial.
Es de acotar que desde hace casi una década los desalojos de viviendas principales quedaron suspendidos y las ejecuciones de sentencias de desalojo quedaron bajo el mismo estatus por una política del gobierno nacional para evitar los desalojos arbitrarios que se habían vuelto una máxima consuetudinaria que  terminaba vulnerando derechos a las partes. Sin embargo el estado venezolano ha construido según sus propios datos más de 3 millones de viviendas en la última década, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, por lo que resulta ya arbitrario que a estás alturas se siga tomando está medida, pues muchos inquilinos se han aprovechado de esta para apropiarse indebidamente de la vivienda de otro y hasta se han convertido en sujetos activos de delitos en el marco del fraude. Nosotros hemos tenido casos en contra de inquilinos que se han hecho pasar por propietarios y mediante persuasión y destreza han vendido esos bienes ajenos a terceros... Claro, tienen más de 10 años habitando un inmueble y fácilmente se hacen pasar como legítimos propietarios.



Por lo anterior creo que está medida ya a estás alturas raya en lo populista. Ahora bien, ¿Cómo llegar a un acuerdo entre arrendador y arrendatarios en el marco del decreto de emergencia que traemos a colación? Si bien es cierto el decreto suspendió los pagos, pero también dejó abierta la posibilidad de que en pro de no menoscabar aún más la situación económica de las partes se pueda llegar a un acuerdo que se cumpla durante el tiempo que establece el decreto (6 meses) a partir del 13 de marzo.

Para llegar un acuerdo entre las partes si ambos llevan una muy buena relación contractual y amistosa y se reconocen ambas partes como afectadas por la actual situación de emergencia que menoscaba la economía de todos, se puede llegar a un concenso, y si es necesario usar la mediación a través de un tercero (un abogado en el mejor de los casos) que plasme el acuerdo en lo que denominamos Adenda.



La Adenda: del latín: Addendum, es un acuerdo entre las partes que puede ser anexo al contrato principal, y que debe hacerse por escrito para generar mayores garantías en los ciudadanos contratantes, por el tiempo que estimen pertinentes (en el presente caso el establecido en el decreto).


¿Cómo puede ser el Adenda?:

Nosotros en el Escritorio Jurídico Querales, García & Asociados hemos logrado acuerdos entre nuestros clientes según sus necesidades y posibilidades en medio de esta situación crítica, por ejemplo el caso de un charcutero que manifestó que debido a las restricciones por falta de transporte para llevar su mercancía desde el mercado mayorísta a su negocio y la limitación que se ha implementado en el estado Yaracuy de que las ventas de alimentos se harán solo de lunes a viernes desde las 8 AM hasta las 2 pm, por lo que el flujo de caja es de menor impacto positivo y las ventas muy limitadas; no podría pagar el neto del canon de arrendamiento, pero qué según sus estudios experimentados estos días pudiera cancelar a partir de este mes solo un 60% del neto del canon, y el arrendador estuvo de acuerdo siempre y cuendo a partir del mes de octubre cancele el otro 40% adicional al 100% del canon de ese mes en adelante hasta cancelar el total de lo dejado de pagar por esta emergencia.

Nuestros abogados poseen el conocimiento en la materia y la fundamentación necesaria de la norma sustantiva civil  respecto a la “voluntad entre las partes" que obviamente es parte de nuestra pirámide gerarquica de las normas legales.

Con el Adenda se evitan malos entendidos y la posibilidad del desvío de los acuerdos, que a ser privados por la paralización en estos días del servicio de notarias, tienen efecto entre las partes y que recomendamos a su vez solicitar ante el tribunal de municipio correspondiente el reconocimiento de dicho Addendum para que adquiera efecto Erga omnes, una vez restituida la actividad tribunalicios del país. 

¿Se pueden aumentar los cánones de arrendamiento durante este lapso de tiempo?

El decreto no menciona nada al respecto y por sentido común no es recomendable pues los aumentos del canon de arrendamiento son el resultado de una formula matemática establecida en la norma y que varía según ciertas propiedades económicas de nuestro país. En virtud de ser conscientes No es recomendable este escenario pues además puede ser un acto de usura en medio de una situación dónde debe prelar el sentido común y la humanidad de cada uno de nosotros.

¿Cómo quedamos los que tenemos alquilado o somos arrendatarios de oficinas?

El decreto de emergencia dejo excluida la regularización arrendataria de las oficinas, recordemos que estás se regulan en la Ley de arrendamiento inmobiliario del año 1999 y no entra en las dos leyes especiales de Arrendamiento de Viviendas y la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial, sin embargo las partes en virtud del sentido común pueden llegar a un acuerdo según lo estipulado en el artículo 1255 del Código Civil Venezolano y también hacer una Adenda.



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Ya sabes: #QuedateEnCasa


Abg. Jimmy J. Querales.
Dir. General.
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