domingo, 1 de julio de 2018

Los Agresores Sexuales No Tienen Beneficios


La Sala Constitucional con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció con carácter vinculante, que en el juzgamiento de algunos delitos previstos tanto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Indica la decisión que lo anterior aplica en el juzgamiento de los siguientes delitos recogidos en la mencionada Ley: 1) violencia sexual, tipificado en el artículo 43, y cometido en forma continuada; 2) acto carnal con víctima especialmente vulnerable, artículo 44; 3) prostitución forzada, artículo 46; 4) esclavitud sexual, artículo 47; 5) tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 55; 6) trata de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 56; 7) explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada, artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 8) abuso sexual niños y adolescentes cometidos de manera continuada, artículos 259 y 260 de la misma Ley.

domingo, 24 de junio de 2018

¿Y la Igualdad entre las partes?

La igualdad de las partes es la garantía que un Estado ofrece a sus ciudadanos, para que estos acudan en procura de justicia al Poder encargado de administrarla. Un Estado que no ofrezca esta garantía, incita a los hombres que lo componen a volver al pasado e instituir la autodefensa, “tiñendo de sangre las manos de la justicia”.
Eduardo Couture.
Ahora bien, en Venezuela se instauró desde que existe el poder judicial moderno un sistema que privilegia clases dominantes e instituciones del estado. Ya en alguna ocasión escribí sobre el “matrimonio perfecto"¹ entre la pretensión fiscal y la decisión del juez, claro que esto no opera en todos los casos, pero lo vemos pasar día a día en nuestros palacios de justicia y circuitos judiciales.

El pasado viernes 22 de junio de 2018, la máxima sala del Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia² en el caso “Ivan Sosa", donde recomienda a los tribunales patrios superar el sistema inquisitorio del pasado sistema de justicia, y que sinceramente no ha sido desmontado del todo, pues hay prisioneros “procesados" con mas de siete años sin sentencia justa, con múltiples interrupciones de sus juicios y con tendencia a una cautelaridad que contrasta con el debido proceso y el principio de libertad que es letra muerta día a día.

Los gobernantes ufanan de poseer un sistema de justicia que no es tal. Por ejemplo existen casos que han salido en mas de un par de ocasiones con resultados favorables a patrocinados en Audiencia preliminar, que inmediatamente han sido retrasados por el famoso efecto suspensivo que privilegia al titular del estado antes que al procesado... Y cuidado si el procesado es político, o funcionario público. ¿Es de igualdad entre las partes ese recurso instantáneo que suspende una sentencia a favor del imputado de un solo plumazo?, o ¿es tan desequilibrante como la sala de estar del fiscal en nuestros circuitos judiciales mientras nuestros defensores están de pié abajo llevando agravios y malas palabras de uno que otro funcionario frustrado por su mala paga?

domingo, 10 de junio de 2018

El Juicio por Intimación en Venezuela

EL JUICIO POR INTIMACIÓN

Monografias.com

PRETENSIONES DEL ACTOR
Artículo 640. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. Él demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.
COMPETENCIA
Artículo 641. Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Artículo 642. En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.

Reglas del proceso Oral Venezolano en Derecho Civil

Monografias.com
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
DEMANDA
Artículo 864. El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Artículo 865. Llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ellas todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.
El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.
Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran.

lunes, 19 de febrero de 2018

Búsqueda de Talentos

Nuestra Sociedad esta tras la búsqueda de jóvenes proactivos para desarrollar sus primeros trabajos con nosotros en un ambiente de trabajo completo. Se requiere Abogados y/o estudiantes de derecho del último año para desarrollar actividades inherentes al ejercicio de la abogacía. 

Requisitos:
  • Buena Apariencia.
  • Excelente Dicción.
  • Ser Abogado no mas de un año de graduados o estudiantes del Ultimo Año.
  • Vivir en San Felipe o el Área Metropolitana de la Ciudad Capital del estado.
  • Edades entre 22 y 28 años.
Necesario: Enviar Síntesis Curricular al Email: queralesgarciayasociados@gmail.com

sábado, 16 de abril de 2016

DEL DEBER DE TODAS LAS PARTES DEL PROCESO PENAL DE HACER COMPARECER A LOS TESTIGOS Y DEMAS MIEMBROS DEL ORGANO DE PRUEBA EN JUICIO.


El pasado 04 de Abril de 2016, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia hizo un exhorto a las partes a colaborar por todos los medios posibles y legales a comparecer en juicio, nota que fue resaltada pero de forma muy exigua en la Pagina 11 del diario de circulación nacional "Ultimas Noticias" de fecha 14 de abril del presente año, del cual este operador de justicia sintió la necesidad de buscar de manera extensiva y hacer los respectivos análisis, no sin antes compartir dicha sentencia en vuestro blog.




Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ El 27 de noviembre de 2015, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al expediente remitido mediante oficio identificado con el núm. 1373, del 17 de noviembre de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que contiene el RECURSO DE CASACIÓN propuesto, el 27 de octubre de 2015, por los abogados John Pérez Idrogo y Milagros Quintana Esqueda, Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Quincuagésima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, y, abogadas Luisa Ismelda Figueroa de Rivero y Aramay Carolina Terán Hidalgo, en su carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima con Competencia en Fase Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2015 por la referida Corte de Apelaciones, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas LUISA ISMELDA FIGUEROA y ARAMAY CAROLINA TERÁN HIDALGO, en sus condiciones de Fiscal Provisorio (sic) y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases (sic) Intermedias (sic) y Juicio Oral del Primer Circuito, respectivamente; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada y publicada en fecha 27 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado VITERBO JOSÉ VARGAS PALMA, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 6º (sic) en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL OLIVEROS SÁNCHEZ (occiso)”. Recibido el expediente, se dio cuenta a los Magistrados y Magistradas que integraban la Sala de Casación Penal; y, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual, “el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes,

martes, 22 de marzo de 2016

El Juez Penal y su aplicación del Principio de Control Constitucional

Es necesario saber identificar los alcances del poder que la constitución y este Principio Doctrinario del Derecho Universal otorga a los jueces "A Quem" y "a Quo", para poder determinar si las limitantes en la desaplicación de una norma esta ajustada a derecho o no. 

Normalmente es una diatriba constante y los Abogados defensores no dejamos de ver lo que muy jocosamente pero a su vez tristemente llamamos "El Matrimonio Perfecto", y no se trata de la boda de aquel con Raquel, se trata de una simbiosis que lejos de ser parasitaria se puede transformar en uno de los dilemas mas practicados silenciosamente en nuestro sistema de Justicia acusatorio que producen un retardo judicial silencioso o silenciado por el control difuso mal ejecutado del Principio de Control Constitucional. En ese matrimonio el Aquel no puede ser otro que el Ministerio Publico, el mismo que corta y pega acusaciones sin atisbar en lo mínimo el Principio de la Doble Connotación de la Investigación y Raquel por su puesto es el juez. 

El sistema venezolano de justicia constitucional es un sistema mixto, en el cual el control difuso de la constitucionalidad está atribuido a todos los tribunales de la República y el Control Abstracto o Concentrado es potestad constitucional de la Máxima Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el control difuso de la constitucionalidad es un poder-deber de todos los jueces de desaplicar aquellas normas que estime como inconstitucionales, pese a que, en principio, resultaban ajustadas para casos concretos como al que le corresponde conocer y decidir, razón por la cual opta de manera preferente por la Constitución. Dicho deber, permitido mediante el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, es el de examinar la constitucionalidad de las leyes que va a aplicar en un caso concreto y, de ser inconstitucional, porque colide con la Carta Fundamental, su misión será la de considerar su desaplicación, sin llegar por ello a decretar su nulidad, aun cuando la considere nula, por cuanto no puede el juez ordinario actuar como legislador negativo. Sin embargo pese a este estudio y que sabemos todos los jueces conocen por principio de derecho, mas todos son abogados, actúan muchos por automatismo y no por la "Máxima de Experiencias", por sapiencia o por diligencia. 

Es necesario que por ejemplo los estudiantes de derecho y/o colegas en ejercicio reconozcan que el derecho que como ciencia social no es pura ni definitiva, en tal caso nos concurre a esta critica la premisa de que por encima de toda ley esta el Principio de Progresividad de la Norma, y que apegados a este ultimo podemos revisar cada una de ellas para no solo resolver si una norma esta apegada o no a la Constitución como Carta Magna, sino, a los tiempos, al momento histórico y al espíritu constituyente que emerge de los pueblos. 

Seguir cada día el estudio de todos los aspectos vinculados a la norma como a la vida misma es un principio que tenemos como profesionales del derecho y recordar al juez que el principio del Control Constitucional no solo es protector de leyes, sino, de los ciudadanos y ciudadanas a las cuales esa misma constitución Protege. 

Hemos sido participes incluso de jueces que luego de revocada alguna decisión por aplicación fiel y ciega de una norma por un tribunal A Quen toma nuevamente una decisión, incurriendo en gravísima falta de contradicción. En este ultimo aspecto hay que recordar otro principio: "Principio de Prohibición Recognoscitiva: Principio Universal del Derecho que persigue o define el deber del juez de inhibirse de aquellas causas las cuales le fuese revocado alguna decisión por un Tribunal de alzada. Este Principio prohíbe al Juez conocer de la decisión que le fue revocada y emitir otro pronunciamiento distinto al que fue emitido en su debida oportunidad. 

En Fin, toda decisión por muy temeraria que sea, puede recurrirse en base a la desaplicación de una norma que entre en conflicto con la constitución. Hay que velar por el cumplimiento del Principio del Control Constitucional de nuestros tribunales y develar y disolver el jocoso pero tristemente celebre "Matrimonio Perfecto". 

jamesjoamer@gmail.com Abogado.

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