Las sociedades en el ámbito jurídico y económico son aquellas por la
cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie,
dinero o industria), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este
caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de
actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina
socios.
El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto
tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada
entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un
lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por
cuanto existen sociedades que pueden responder a un interés particular distinto
al de sus socios.
Según el Código Civil Venezolano, describe a la Sociedad en su Artículo
1.649 como un "contrato, por el cual dos o más personas convienen en
contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia
industria, a la realización de un fin económico".



