Poco se habla en el ámbito jurídico cotidiano respecto a la Radicación de un juicio, incluso este concepto nos viene a colación rara vez cuando en los medios de prensa se hace mención a algún suceso de conmoción, y se denota el desconocimiento genérico del tema incluso por parte de los mismos periodistas y medios de comunicación, ahora bien ¿Sabemos de se trata la Radiación?. Primero que nada debemos recordar que es la Radicación, por lo que citamos: Se refiere a la acción de ubicación del sitio o lugar territorial donde corresponde por ley o por excepción celebrarse el juicio o acto procesal del mismo.
Como principio general del proceso penal, la competencia territorial para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya cita textual se hace a continuación... “Competencia Territorial" Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.





