martes, 11 de diciembre de 2018

LA TACHA DE FALSEDAD DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS

Eficacia probatoria de los instrumentos públicos y privados reconocidos:
El instrumento público hace plena fe, así  entre las partes como respecto de terceros, primero, de los hechos jurídicos que el funcionario público declare haber efectuado, si tenía facultades para efectuarlos; segundo, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlo constar y, tercero, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que se contrae en instrumento (1359 y 1360 Código Civil).  La Ley necesita atribuir plena  fe a los funcionarios públicos cuando actúan en el ejercicio de sus atribuciones, e igualmente es necesario que se presuma la buena fe con que obran los particulares cuando hacen en presencia del funcionario público declaraciones pertinentes al asunto que quieren hacer constar en él; pero como no es imposible que funcionario y otorgantes, por culpa, negligencia o ignorancia, incurran en falsedades, simulaciones o fraudes, la fe atribuida a los instrumentos públicos debe cesar cuando se compruebe que en su otorgamiento se ha incurrido en tales faltas.

Los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, tienen la misma fuerza probatoria de los instrumentos públicos, así entre las partes como respectos de terceros, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, y hacen fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones. Erga omnes, el instrumento autenticado es prueba plena de que su otorgante hizo las declaraciones en él expuestas, y en tanto no se demuestre lo contrario, es fuerza presumir que esas declaraciones son verdaderas; pero ella no son, ni pueden ser obligatorias sino entre las partes y sus herederos y causahabientes  (1363 y 1381 del Código Civil).

El otorgante puede, sin embargo, impugnar de falsedad el acto mismo del reconocimiento; y de igual manera, al serle exigido el reconocimiento por la parte contraria o por ministerio de Ley, puede impugnar de falso el instrumento privado.

domingo, 29 de julio de 2018

Emprende, no hagas caso a los matadores de sueños

Son múltiples las formas en que muchos quieran matar tus sueños de emprender en tiempos de crisis. Quizá hasta la mayoría de ellos lo haga de buena fe, por temor a verte perder lo poco mucho que tienes para iniciar tu empresa. Lo cierto es que leyendo a muchos expertos y viendo en la historia como lo que hoy son grandes tuvieron que surgir o resurgir en medio de una crisis estamos cada vez mas seguros de que no hay tiempos malos para emprender, lo que hay es malos emprendedores. Como ejemplo de ello esta Japón que pese a la catástrofe ocasionada por la brutal guerra y la explosión de dos bombas nucleares lanzadas por el ejército de los Estados Unidos logro resurgir de las cenizas de su pueblo, estando ahora entre las más grandes potencias industriales del mundo.

Así también puedes encontrar a múltiples casos de jóvenes emprendedores y no tan jóvenes que dentro de sus limitaciones lograron en poco tiempo levantar un imperio comercial (Gates & Sanders).

Es de recordar el adagio oriental “que en tiempos de crisis mientras unos lloran, los genios venden pañuelos". Y es que por muy paradójico que suene es de las crisis que las grandes potencias y los grandes personajes se han vuelto precisamente en eso,  "Grandes".

Para ello de seguro lo primero que debieron hacer fue desprenderse de los pesimistas y de los pensmientos matadores de sueños. Dentro de nuestro Escritorio Jurídico poseemos amplia experiencia en la Constitución de empresas y con gran conocimiento del tipo de persona jurídica que puedes usar dependiendo tus necesidades, el objeto de tu empresa, el capital inicial y el numero de socios que quieren invertir en tu proyecto. Cada una de estás aristas son orientadas directamente en nuestras oficinas, ofreciendo amplia asesoria y las herramientas legales y técnicas para iniciar tu negocio, además de contar con contadores públicos y administradores que hacen tu misión mas completa.

A continuación les dejamos un post muy bueno al respecto:


La Radicación del Juicio Penal (Análisis jurisprudencial)

Poco se habla en el ámbito jurídico cotidiano respecto a la Radicación de un juicio, incluso este concepto nos viene a colación rara vez cuando en los medios de prensa se hace mención a algún suceso de conmoción, y se denota el desconocimiento genérico del tema incluso por parte de los mismos periodistas y medios de comunicación, ahora bien ¿Sabemos de se trata la Radiación?. Primero que nada debemos recordar que es la Radicación, por lo que citamos: Se refiere a la acción de ubicación del sitio o lugar territorial donde corresponde por ley o por excepción celebrarse el juicio o acto procesal del mismo.

Como principio general del proceso penal, la competencia territorial para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya cita textual se hace a continuación... “Competencia Territorial" Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

jueves, 12 de julio de 2018

APUNTES SOBRE DERECHO SUCESORIAL EN VENEZUELA (Parte I)

APUNTES SOBRE DERECHO SUCESORIAL EN VENEZUELA
¿Qué es suceder?
De acuerdo al diccionario de Cabanellas, Suceder es entrar una persona en lugar de otro.Suceder es una transmisión, pasar una cosa de una persona a otra, es decir, pasar un bien, un derecho o una obligación, de una persona vivo o muerto, a otra.Art. 796° C.C. La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y se transmiten por la Ley, por la sucesión, por efecto de los contratos. Pueden adquirirse también por medio de los contratos".Del artículo anterior podemos concluir: Que la sucesión es un medio de adquirir y poder transmitir la propiedad y los demás derechos.En este curso sólo se estudiará la sucesión en sentido hereditario. Por lo tanto, a esos fines se entenderá por Sucesión: La transmisión de un derecho de una persona que muere a sus herederos o legatarios.

¿Por qué tiene existir la sucesión? El fin de la sucesión hereditaria es buscar mantener la economía; que las personas tengan un aliciente; algo por lo cual tener una razón para trabajar y así lograr bienes no solamente destinados para su subsistencia propia, sino para todas las personas que están a su cargo.

Concepto de Sucesión - según Sanojo

En un sentido extenso, la transmisión de un derecho de una persona viva o muerta a otra, así, el comprador, el donante, el heredero y el legatario son sucesores.En resumen tal como vimos en el Art. 796° C.C. Suceder es simplemente transmitir de una persona a otra una cosa; ya sea, que una persona la venda a otra, ya sea que la persona muera y deje una herencia o sea una persona que le de una donación a otra. Etc.En sentido estricto, es la transmisión de los derechos de un difunto (de cujus, causante) a un heredero o a un legatario.

Derecho hereditario

Concepto: "Conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho Privado regulan el destino del patrimonio de una persona natural después de su muerte".Nota: Cuando nos referimos al Derecho Hereditario, siempre nos referimos a personas naturales, nunca a personas jurídicas. Derecho Hereditario, desde el punto de vista objetivo:Conjunto de normas con arreglo a las cuales el patrimonio de una persona se transmite a otra.El sentido objetivo busca reglamentar a quienes van a quedar los bienes, derechos y obligaciones después que una persona muere.Derecho Hereditario, desde el punto de vista subjetivo:Estudia simplemente por qué una persona en un momento dado puede suceder y por qué otra persona no puede suceder.Verá el derecho particular de cada una de las personas; la posibilidad que tengan para suceder y el orden de sucesión.

martes, 3 de julio de 2018

Definición al Estudio de la Sociedad

Las sociedades en el ámbito jurídico y económico son aquellas por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.   

El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen sociedades que pueden responder a un interés particular distinto al de sus socios.  
Según el Código Civil Venezolano, describe a la Sociedad en su Artículo 1.649 como un "contrato, por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico".   

domingo, 1 de julio de 2018

Los Agresores Sexuales No Tienen Beneficios


La Sala Constitucional con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció con carácter vinculante, que en el juzgamiento de algunos delitos previstos tanto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Indica la decisión que lo anterior aplica en el juzgamiento de los siguientes delitos recogidos en la mencionada Ley: 1) violencia sexual, tipificado en el artículo 43, y cometido en forma continuada; 2) acto carnal con víctima especialmente vulnerable, artículo 44; 3) prostitución forzada, artículo 46; 4) esclavitud sexual, artículo 47; 5) tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 55; 6) trata de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 56; 7) explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada, artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 8) abuso sexual niños y adolescentes cometidos de manera continuada, artículos 259 y 260 de la misma Ley.

domingo, 24 de junio de 2018

¿Y la Igualdad entre las partes?

La igualdad de las partes es la garantía que un Estado ofrece a sus ciudadanos, para que estos acudan en procura de justicia al Poder encargado de administrarla. Un Estado que no ofrezca esta garantía, incita a los hombres que lo componen a volver al pasado e instituir la autodefensa, “tiñendo de sangre las manos de la justicia”.
Eduardo Couture.
Ahora bien, en Venezuela se instauró desde que existe el poder judicial moderno un sistema que privilegia clases dominantes e instituciones del estado. Ya en alguna ocasión escribí sobre el “matrimonio perfecto"¹ entre la pretensión fiscal y la decisión del juez, claro que esto no opera en todos los casos, pero lo vemos pasar día a día en nuestros palacios de justicia y circuitos judiciales.

El pasado viernes 22 de junio de 2018, la máxima sala del Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia² en el caso “Ivan Sosa", donde recomienda a los tribunales patrios superar el sistema inquisitorio del pasado sistema de justicia, y que sinceramente no ha sido desmontado del todo, pues hay prisioneros “procesados" con mas de siete años sin sentencia justa, con múltiples interrupciones de sus juicios y con tendencia a una cautelaridad que contrasta con el debido proceso y el principio de libertad que es letra muerta día a día.

Los gobernantes ufanan de poseer un sistema de justicia que no es tal. Por ejemplo existen casos que han salido en mas de un par de ocasiones con resultados favorables a patrocinados en Audiencia preliminar, que inmediatamente han sido retrasados por el famoso efecto suspensivo que privilegia al titular del estado antes que al procesado... Y cuidado si el procesado es político, o funcionario público. ¿Es de igualdad entre las partes ese recurso instantáneo que suspende una sentencia a favor del imputado de un solo plumazo?, o ¿es tan desequilibrante como la sala de estar del fiscal en nuestros circuitos judiciales mientras nuestros defensores están de pié abajo llevando agravios y malas palabras de uno que otro funcionario frustrado por su mala paga?

domingo, 10 de junio de 2018

El Juicio por Intimación en Venezuela

EL JUICIO POR INTIMACIÓN

Monografias.com

PRETENSIONES DEL ACTOR
Artículo 640. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. Él demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.
COMPETENCIA
Artículo 641. Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Artículo 642. En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.

Reglas del proceso Oral Venezolano en Derecho Civil

Monografias.com
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
DEMANDA
Artículo 864. El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Artículo 865. Llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ellas todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.
El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.
Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran.

lunes, 19 de febrero de 2018

Búsqueda de Talentos

Nuestra Sociedad esta tras la búsqueda de jóvenes proactivos para desarrollar sus primeros trabajos con nosotros en un ambiente de trabajo completo. Se requiere Abogados y/o estudiantes de derecho del último año para desarrollar actividades inherentes al ejercicio de la abogacía. 

Requisitos:
  • Buena Apariencia.
  • Excelente Dicción.
  • Ser Abogado no mas de un año de graduados o estudiantes del Ultimo Año.
  • Vivir en San Felipe o el Área Metropolitana de la Ciudad Capital del estado.
  • Edades entre 22 y 28 años.
Necesario: Enviar Síntesis Curricular al Email: queralesgarciayasociados@gmail.com

Entrada destacada

¿Y la Igualdad entre las partes?

La igualdad de las partes es la garantía que un Estado ofrece a sus ciudadanos, para que estos acudan en procura de justicia al Poder en...