domingo, 29 de julio de 2018

Emprende, no hagas caso a los matadores de sueños

Son múltiples las formas en que muchos quieran matar tus sueños de emprender en tiempos de crisis. Quizá hasta la mayoría de ellos lo haga de buena fe, por temor a verte perder lo poco mucho que tienes para iniciar tu empresa. Lo cierto es que leyendo a muchos expertos y viendo en la historia como lo que hoy son grandes tuvieron que surgir o resurgir en medio de una crisis estamos cada vez mas seguros de que no hay tiempos malos para emprender, lo que hay es malos emprendedores. Como ejemplo de ello esta Japón que pese a la catástrofe ocasionada por la brutal guerra y la explosión de dos bombas nucleares lanzadas por el ejército de los Estados Unidos logro resurgir de las cenizas de su pueblo, estando ahora entre las más grandes potencias industriales del mundo.

Así también puedes encontrar a múltiples casos de jóvenes emprendedores y no tan jóvenes que dentro de sus limitaciones lograron en poco tiempo levantar un imperio comercial (Gates & Sanders).

Es de recordar el adagio oriental “que en tiempos de crisis mientras unos lloran, los genios venden pañuelos". Y es que por muy paradójico que suene es de las crisis que las grandes potencias y los grandes personajes se han vuelto precisamente en eso,  "Grandes".

Para ello de seguro lo primero que debieron hacer fue desprenderse de los pesimistas y de los pensmientos matadores de sueños. Dentro de nuestro Escritorio Jurídico poseemos amplia experiencia en la Constitución de empresas y con gran conocimiento del tipo de persona jurídica que puedes usar dependiendo tus necesidades, el objeto de tu empresa, el capital inicial y el numero de socios que quieren invertir en tu proyecto. Cada una de estás aristas son orientadas directamente en nuestras oficinas, ofreciendo amplia asesoria y las herramientas legales y técnicas para iniciar tu negocio, además de contar con contadores públicos y administradores que hacen tu misión mas completa.

A continuación les dejamos un post muy bueno al respecto:


La Radicación del Juicio Penal (Análisis jurisprudencial)

Poco se habla en el ámbito jurídico cotidiano respecto a la Radicación de un juicio, incluso este concepto nos viene a colación rara vez cuando en los medios de prensa se hace mención a algún suceso de conmoción, y se denota el desconocimiento genérico del tema incluso por parte de los mismos periodistas y medios de comunicación, ahora bien ¿Sabemos de se trata la Radiación?. Primero que nada debemos recordar que es la Radicación, por lo que citamos: Se refiere a la acción de ubicación del sitio o lugar territorial donde corresponde por ley o por excepción celebrarse el juicio o acto procesal del mismo.

Como principio general del proceso penal, la competencia territorial para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya cita textual se hace a continuación... “Competencia Territorial" Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

jueves, 12 de julio de 2018

APUNTES SOBRE DERECHO SUCESORIAL EN VENEZUELA (Parte I)

APUNTES SOBRE DERECHO SUCESORIAL EN VENEZUELA
¿Qué es suceder?
De acuerdo al diccionario de Cabanellas, Suceder es entrar una persona en lugar de otro.Suceder es una transmisión, pasar una cosa de una persona a otra, es decir, pasar un bien, un derecho o una obligación, de una persona vivo o muerto, a otra.Art. 796° C.C. La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y se transmiten por la Ley, por la sucesión, por efecto de los contratos. Pueden adquirirse también por medio de los contratos".Del artículo anterior podemos concluir: Que la sucesión es un medio de adquirir y poder transmitir la propiedad y los demás derechos.En este curso sólo se estudiará la sucesión en sentido hereditario. Por lo tanto, a esos fines se entenderá por Sucesión: La transmisión de un derecho de una persona que muere a sus herederos o legatarios.

¿Por qué tiene existir la sucesión? El fin de la sucesión hereditaria es buscar mantener la economía; que las personas tengan un aliciente; algo por lo cual tener una razón para trabajar y así lograr bienes no solamente destinados para su subsistencia propia, sino para todas las personas que están a su cargo.

Concepto de Sucesión - según Sanojo

En un sentido extenso, la transmisión de un derecho de una persona viva o muerta a otra, así, el comprador, el donante, el heredero y el legatario son sucesores.En resumen tal como vimos en el Art. 796° C.C. Suceder es simplemente transmitir de una persona a otra una cosa; ya sea, que una persona la venda a otra, ya sea que la persona muera y deje una herencia o sea una persona que le de una donación a otra. Etc.En sentido estricto, es la transmisión de los derechos de un difunto (de cujus, causante) a un heredero o a un legatario.

Derecho hereditario

Concepto: "Conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho Privado regulan el destino del patrimonio de una persona natural después de su muerte".Nota: Cuando nos referimos al Derecho Hereditario, siempre nos referimos a personas naturales, nunca a personas jurídicas. Derecho Hereditario, desde el punto de vista objetivo:Conjunto de normas con arreglo a las cuales el patrimonio de una persona se transmite a otra.El sentido objetivo busca reglamentar a quienes van a quedar los bienes, derechos y obligaciones después que una persona muere.Derecho Hereditario, desde el punto de vista subjetivo:Estudia simplemente por qué una persona en un momento dado puede suceder y por qué otra persona no puede suceder.Verá el derecho particular de cada una de las personas; la posibilidad que tengan para suceder y el orden de sucesión.

martes, 3 de julio de 2018

Definición al Estudio de la Sociedad

Las sociedades en el ámbito jurídico y económico son aquellas por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.   

El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen sociedades que pueden responder a un interés particular distinto al de sus socios.  
Según el Código Civil Venezolano, describe a la Sociedad en su Artículo 1.649 como un "contrato, por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico".   

domingo, 1 de julio de 2018

Los Agresores Sexuales No Tienen Beneficios


La Sala Constitucional con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció con carácter vinculante, que en el juzgamiento de algunos delitos previstos tanto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Indica la decisión que lo anterior aplica en el juzgamiento de los siguientes delitos recogidos en la mencionada Ley: 1) violencia sexual, tipificado en el artículo 43, y cometido en forma continuada; 2) acto carnal con víctima especialmente vulnerable, artículo 44; 3) prostitución forzada, artículo 46; 4) esclavitud sexual, artículo 47; 5) tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 55; 6) trata de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 56; 7) explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada, artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 8) abuso sexual niños y adolescentes cometidos de manera continuada, artículos 259 y 260 de la misma Ley.

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