miércoles, 4 de septiembre de 2019

Principio de Doble Connotación de la Investigación Fiscal o de Objetividad en la Investigación

La Objetividad es un Principio legal en el Accionar de los y las fiscales del Ministerio Público, establecido en el artículo 10 de la Ley Organica que rige su obrar como Poder Público Nacional y que realmente hoy en día esta sujeto a muchas reservas por parte de la ciudadanía en general.  a la postre de dicha norma, la citamos en el presente artículo que no queremos se confunda con un trabajo Profesional o de Grado, en realidad es la opinión de nuestro equipo de trabajo que día a día se topa con dificitudes propias del ambito de crisis de valores que a su vez a generado segun criterio subjetivo la crisis economica y social en que en la actualidad se encuentra sumergido el país.

Artículo 10. "Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia". En realidad conocemos muchos y muchas funcionarios de este Poder Público que con sacrificio y desapego a lo material realizan su trabajo día a día, exponiendo hasta sus vidas en la calle, pues no gozan de escoltas o vehículos que puedan servirles en tener una mejor calidad de vida en el ejercicio de su profesión, pero tambien conocemos muchos que de manera automata solo se dedican a acusar sin hacer un minimo de diligencias en pro de buscar el verdadero esclarecimiento de los hechos, causando silencio de pruebas en cuanto a la no aceptación de testimoniales y documentales que pueden servir a coadyuvar a la busqueda de la verdad en cada investigación.


Parece que al inicio de la investigación el enfoque esta en acusar al imputado sin mas, obviando hacer cualquier tipo de diligencia que busque demostrar la inocencia del procesado.

La Investigación debe gozar de Doble Connotación, esto quiere decir que se debe hacer notar en el resultado de esta, la presunta culpa del Imputado o imputada o su inocencia, está así establecido en la interpretación a fondo que le damos al Artículo 263 de la Norma Adjetiva Penal; que cito:

"El Ministerio Público en el curso de la Investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En esté último caso, esta obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan". Resaltado nuestro. 

El tratadista venezolano Eric Lorenzo Perez Sarmiento en su Obra "Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal" aduce respecto a este mandato consagrado en ese artículo que se trata del Accionar de Buena Fe, que no debe limitarse exclusivamente a la Fase Preparatoria, sino que debe extenderse, cual desideratum de justicia y equidad por todo el proceso, llegando hasta la ejecución de la sentencia. El connotado procesalista a su vez detalla que si el fiscal dejara de cumplir con está norma estaría vulnerando el Derecho a la Prueba y el Alegato y es sopena de la excepción de Acción Promovida Ilegalmete (Art. 28.4, Literal "i"); por ende se puede alegar la Nulidad de la Acusación  o incluso solicitar amparo constitucional por violación al Derecho a la Defensa en base al Control Judicial, según lo dispuesto en el artículo 264 de la Norma Adjetiva Penal.

Cuando la Defensa Técnica en el uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal "Proposición de Diligencias", que establece: "El Imputado o Imputada, las personas a quienes les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la fiscal practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan". En esté último artículo in comento podemos decir que mas de un fiscal del Ministerio Público osa en caer en lo que la doctrina denomina Silencio de Prueba, que es la falta de valoración de pruebas, lo que a su decir vulnera el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso. Al no dar una respuesta a está solicitud dejando constancia de su opinión tal y como lo establece ese artículo del C.O.P.P, vulnera sus derechos y deja en evidencia la unilateralidad de la investigación que solo es dirigida a demostrar la inculpabilidad del sospechoso.

Cabe destacar que en nuestro sistema procesal penal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal y medio de impugnación para aquellas actuaciones procesales acaecidas con infracción de derechos y garantías constitucionales, toda vez que a través de la nulidad es posible alegar la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y así la nulidad puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico procesal penal, regresando el proceso a su inicio esto conforme a la sentencia N° 11 de Fecha; 15/02/2011, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada. De lo contrario estariamos ante una Inobservancia a la Ley en una Acción Promovida Ilegalmente. 

En la Legislación Chilena este Principio es denominado Principio de Objetividad de la Investigación Fiscal, en cambio en la nuestra no esta calificada como un principio, pero consideramos hay un doble deber del representante de la Vindicta Pública, que esta obligado a cumplirlo, establecido en la Norma Adjetiva Penal y en la misma Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37.7 y que guarda relación con los derechos y garantías constitucionales de todas las partes en el proceso.

Esta situación de violación a este mandato legal y constitucional sigue sucediendo debido a que muchos profesionales del derecho simplemente no accionan ante tales irregularidades, haciendo ley lo que para ellos ya es consuetudinario, así se trate de la vulneración de un derecho tan vital para sus clientes y patrocinados como lo es el magnanime Derecho a la Defensa.

Abg. Jimmy Querales
Dir. General.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

¿Y la Igualdad entre las partes?

La igualdad de las partes es la garantía que un Estado ofrece a sus ciudadanos, para que estos acudan en procura de justicia al Poder en...