lunes, 9 de septiembre de 2019

¿Que hacer cuando se es visitado por funcionarios bajo la excusa de un Allanamiento?



Llama poderosamente la atención la ligereza con que los cuerpos de “seguridad" del estado venezolano día a día distan de ese calificativo facultativo entre comillas y como se han encargado ya de manera descarada de hacer “allanamientos" de morada, oficinas, y otros lugares privados sin una respectiva orden emanada de tribunal de control alguno. Esta acción antijurídica deja en entredicho cada día más al ya muy señalado sistema de justicia venezolano.

Al parecer en muchos casos basta con presumir de que el ciudadano “visitado" tiene dinero o una posición económica que pueda hacer dudar su origen para que las fuerzas policiales cometan tal diligencia de manera improvisada y bajo un manto de vicios y amenazas que cubren la legalidad en pro de conseguir beneficios económicos para los funcionarios actuantes.

Esta práctica era muy común de funcionarios del CICPC que bajo la excusa de avistar a un sospechoso incluso en la entrada de su propia casa lo amedrentaba y entraban a la misma, y si conseguían algún objeto proveniente del delito o simplemente que no fuese justificado por su condición económica estos eran procesados y tristemente imputados por un Ministerio Público cómplice por omisión. Sí, omisión, la omisión de no verificar las actuaciones policiales y admitir actos contrarios a la ley por la conducta típica de funcionarios corruptos, que incluso retienen ilegítimamente a familiares de las víctimas en estos casos bajo la amenaza y extorsión. Ahora esta práctica se ha generalizado a nivel nacional, a los sabuesos del CICPC se les han unido en unísono la Policía Nacional, sobretodo con su grupo especial FAES, la GN, con su escuadrón “elite" contra la Extorsión y el Secuestro CONAS, y el DGCIM.


Hemos tenido casos donde lamentablemente los clientes nos han llamado ya después de las aprehensiones ilegales y los allanamientos de morada de misma forma. También ha prelado el desconocimiento de la ley por parte de éstos y el miedo infundado por los agentes.

En función de evitar se siga realizando este tipo de procedimientos viciados, la ciudadanía en general debe tener manejo de ciertos tips Jurídicos para actuar en estos casos:
Primero: los ciudadanos y ciudadanas que sean visitados por funcionarios de “seguridad" pública del estado a su casa o lugar de trabajo deben preguntar antes de dejarles pasar por su identificación y de inmediato llamar a su abogado de confianza y al menos un par de vecinos para que hagan acto de presencia en el lugar. Sabemos cómo actúan ciertos funcionarios y que no aceptarán así de primeras a los vecinos en las adyacencias incluso y con los abogados usan el amedrentamiento ignorante de que no aceptan presencia de abogados a menos que esté juramentado en el caso... De esto último estamos cansados de reírnos, pues la primera pregunta que nos llega a la mente es: ¿Cuál caso?.
Lo segundo o quizá junto al primer consejo es exigir la orden de allanamiento la cual para tener mayor seguridad jurídica debe ser constatada por su abogado de confianza. En dado caso de no llegar el mismo debe estar en conocimiento de que por tratarse de una restricción a los derechos constitucionales a la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, la misma como ya lo hemos dicho, debe emanar de un órgano judicial, mediante resolución escrita, fundada y determinada, tanto en cuanto al domicilio, como en relación al fin perseguido.
La finalidad de la orden es vital pues a nadie se le puede emitir una orden de allanamiento sin justificación penal.

En materia procesal Penal un allanamiento va referido hacia aquel acto donde se puede ingresar a un domicilio o local privado con el objeto de realizar las pesquisas correspondientes a un hecho investigado; esto queriendo señalar que, en la morada allanada se pueda registrar en su totalidad, buscar un objeto o capturar a una persona relacionada con un delito determinado.
El Artículo 196 de nuestra norma adjetiva penal describe como debe ser el Allanamiento:
Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Tercero: Si los funcionarios actuantes no poseen orden alguna lo ideal es llamar a su abogado (si no ha llegado) y evitar la entrada violenta a la propiedad. Acá en la situación actual del precario estado de derecho venezolano ya no cabe el dicho popular “el que no la debe no la teme" pués la experiencia nos ha enseñado que los funcionarios corruptos abundan y son excelentes agricultores del delito (son expertos en sembrar falsas evidencias) simulando delitos donde no los hay y tristemente hasta de estas graves situaciones buscarán sacar provecho e intentarán con éxito casi siempre extorsionar al ciudadano violentado.

En nuestro país hay cientos de ciudadanos cuya vida ha sido despojada con su libertad por no tener como pagar una extorsión de estas magnitudes y por no haber estado preparados con los mínimos conocimientos y el apoyo de un abogado calificado para evitar este tipo de situaciones. Aunado a esto los funcionarios rara vez son denunciados por el psicoterror infringido en las víctimas y a sus familiares, sobretodo por la falta de celeridad y eficiencia de una vindicta pública corrompida.
Si usted quiere evitar estas situaciones siempre tenga a la mano el número de su abogado de confianza, preferiblemente penalista o con amplia experiencia en el ejercicio del derecho penal. Mantenga su seguridad habitacional activa, o prevenga el acceso a su casa o lugar de trabajo sin autorización previa. Si no tiene un abogado contáctenos. Estamos en todo el país a través de la Red de Abogados de Venezuela.

Abg. Jimmy J. Querales B.
Dir. General del Escritorio Jurídico Querales, García & Asociados.
☎️ 0254-2316035 y 0412-7726528

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

¿Y la Igualdad entre las partes?

La igualdad de las partes es la garantía que un Estado ofrece a sus ciudadanos, para que estos acudan en procura de justicia al Poder en...