miércoles, 1 de julio de 2020

Nació la Asociación de Litigantes Penalistas del Estado Yaracuy

Contra vientos de tempestad y de cara al mismo, los Abogados Litigantes Penalistas del Estado Yaracuy, hemos dado un paso de gran relevancia para nuestra sociedad republicana, asumiendo el reto de conformar la Primera Asociación Sectorial del Derecho en el estado Yaracuy.
Hoy miércoles primero de julio le hemos dado formal nacimiento a la Asociación de Litigantes Penalistas del Estado Yaracuy (A.L.P.E.Y), con la presencia de la máxima autoridad de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela para nuestro estado, vicepresidenta de dicha institución, Dra. Norma Delgado Aceituno y de más de 40 abogados agremiados en el estado, reconocidos entre todos nosotros como profesionales del derecho que ejercemos la digna labor del ejercicio penal, esa rama soñada por los estudiantes y ejercida por pocos, tan llena de estigmas y satanizaciones injustas, pero tan necesaria como el aire que respiramos.

Así este día al calor de nuestro Café con Leyes, al lado del Circuito Judicial Penal de San Felipe, tomando las medidas respectivas de distanciamiento, elegimos como:
Presidente al Abg. Yilder Sánchez,
Sec. General: Abg. Rosalinda Ocanto,
Sec. de Finanzas: Abg: Douglas Fuentes y como directores a los Abgs:
Sandra Perico y Ronald Chirinos.

A nuestra directiva fundacional les aseguramos que en estas luchas serán acompañados por lo más bravío del ejercicio del derecho, que somos el gran contingente de Abogados Penalistas y la certeza de que las luchas no serán fáciles, pero no estarán solos. De hecho la Juez Presidenta desde el momento de nuestro nacimiento ya nos envió su primer regalo: un contingente armado de militares que no pudieron impedir nuestra asamblea y a quienes se les exigió respeto a nuestra investidura de abogados.
Los perros ladran colegas, nació nuestra Asociación avanzando.
A trabajar por el rescate de la defensa a la dignidad del Litigante Penalista; ese que no se vende a las pretensiones de quién se disfraza de autoridad.

Abg. Jimmy Querales.
ESCRITORIO JURÍDICO QUERALES, GARCÍA & ASOCIADOS
QJimmyJQB.

miércoles, 10 de junio de 2020

El Acoso Sexual Femenino: ¿Ellas también acosan?

Todos sabemos que sí, pero muy pocos lo quieren admitir. Dentro de una sociedad machista dónde las instituciones responden a los ismos profundamente patriarcales como nuestro @mp.venezolano dónde prácticamente destipifican este delito cuando el sujeto activo es la mujer. 

Hay en latinoamérica numerosos estudios que muestran cifras con consecuencias fatales. El acoso sexual venga de donde venga es un flagelo que va más allá de la simple insinuación sexual de uno hacia el otro, hay que ver qué si la parte interesada no logra obtener del otro lo que tanto desea, depende de su equilibrio o desequilibrio mental desencadenar en situaciones desastrosas. Mujeres que manipulan con supuestas patologías, y en su condición de mujer protegidas por una ley por demás inconstitucional como lo es la Ley Orgánica de la mujer para una vida libre de violencia, hacen lo que quiera con víctimas del género masculino. 

La inconstitucionalidad de esta ley viene dada en función de que al tenor de lo establecido en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está debió ser instaurada en virtud de proteger a ambos sexos y a la familia y no considerar el simple dicho de la mujer por encima de los verdaderos hechos. 

Es absurdo que los funcionarios del @mp.venezolano solo califiquen las conductas impulsivas de una mujer hacia un hombre como hostigamiento y cuando sea en caso contrario se le califique de Acoso.

Esa incesante persecución de mujeres hacia hombres que casi nadie denuncia por estigmas y satanizaciones vinculadas a una profunda cultura machista lo que ha hecho es contribuir a la impunidad de mujeres con algún desequilibrio emocional y falta de estima, que a su vez se termina configurando en graves delitos que bien pudieran ser evitados por las instituciones del estado. Este es tema de debate en países de Latinoamérica como México y Brasil. En los EEUU ha sido sancionada dicha conducta e incluso penalizada, pero en nuestros países se necesita mayor estudio a un fenómeno que sufren hasta un 8 por ciento de los casos el género masculino y que poco se ha documentado. 

Abg. Jimmy Querales
@JimmyJQB 



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El Fraude Piramidal o esquema de Ponzi

El Fraude Piramidal o esquema de Ponzi es el fraude donde los estafadores consiguen pagar los intereses de una inversión mediante el mismo dinero invertido o con el dineros de nuevos inversores.

Los esquemas de Ponzi se conocen por Carlo Ponzi, un famoso delincuente de origen italiano que estafó a muchas personas en los años 20 en Estados Unidos. Sin embargo, ya se utilizaban antes.


En Venezuela apareció a mediados de los años 90 aprovechando la ola de despidos y liquidaciones de empresas en el país, afectadas por la economía del momento, severamente golpeada con las quiebras bancarias y fuga de capitales de los ahorristas, que obligó a muchas empresas a revisar sus nóminas y hacer reducciones en sus empleados. Mentes inescrupulosas se aprovecharon de que había un grueso de ciudadanos con dinero recibido de liquidaciones en forma de “cajitas feliz" (arreglos fuera de la nueva LOT) y persuadieron a miles de personas a “invertir" en este tipo de falsos negocios, pagando unos dividendos que no eran más que producto de la supuesta inversión de los nuevos captados.


Casos como el de Inversiones Libra y Jairseq en Yaracuy fueron famosos por haber despojado a cientos de trabajadores de Alimentos Polar (Promasa en la época), CANTV entre otras, dejándolos sin el dinero producto de su esfuerzo durante años y años de trabajo.

En un sistema Ponzi nos encontramos que una persona (ya sea física o jurídica) ofrece gran rentabilidad a inversores, gracias a que consigue fácilmente convencer a la gente para que se le preste capital para ser invertido. Los intereses del dinero depositado o prestado son pagados con el dinero que invierten los nuevos clientes.

La rueda sigue funcionando hasta que deja de entrar dinero, y esto puede ser debido a una crisis, a que se acaben los estafados o a cualquier otro motivo. En ese momento, se desmonta el entramado que deja a los estafados sin el ahorro que habían invertido.

La mejor forma de no caer en un sistema Ponzi es desconfiar de rentabilidades demasiado altas con respecto a las que ofrece el mercado y consultar siempre con un asesor legal.

Abg. Jimmy J Querales B.
@JimmyJQB

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lunes, 1 de junio de 2020

LA JUSTICIA NO PUEDE SEGUIR EN CUARENTENA (A los Magistrados del TSJ + Covid-19 + Privados de Libertad)


Srs. Magistrados del @TSJ_Venezuela Imaginamos que a ustedes no les afecta la situación de paralización casi absoluta del sistema de justicia en nuestro país, por lo que no vemos acción alguna de su parte que coadyuve a ir restituyendo los servicios judiciales en la nación.

Nosotros los abogados Litigantes, a diferencia de algunos no percibimos nada de ingresos que no sea producto de nuestro trabajo. Litigar, brindar consultas y asistencias lo es todo en la mayoría de nosotros. Los colegios de Abogados de todo el país y la Federación de Colegios de Abogados han hecho pública está misma preocupación y han sugerido acciones conjuntas para que se abran nuevamente los tribunales y se opere con las debidas medidas para prevenir la expansión de la Covid-19, sin embargo no ha habido eco de dichos comunicados de parte del Poder Judicial y el ejecutivo nacional.

Hoy somos miles de profesionales que estamos afectados sin trabajar, que vemos con preocupación que no solo se nos está cercenando el Derecho Constitucional al Trabajo, sino que siendo parte del Sistema de justicia, tal como está consagrado en nuestro pacto social, observamos cómo se está vulnerando el Acceso a dicha justicia de los venezolanos.

La Justicia no puede quedar relajada en una cuarentena. Los miles de procesados en el país no pueden quedar en manos del tintero de un ser resentido que dirige los destinos de los privados de libertad a su antojo desde un despacho ministerial. No pueden seguir permitiendo que un ministerio se abrogue las funciones propias del poder judicial y sigan detenidos los actos procesales por resolución casada de estos últimos con los decretos presidenciales. 

Deberían demostrar una verdadera autonomía en pro de no seguir sacrificando la justicia y trabajando en armonía con el ejecutivo, que en medio de esta emergencia se adopten las medidas necesarias para ir trabajando sin más dilación.

La justicia no puede seguir en cuarentena. Este hilo lo he escrito apoyado por mis dos hijos que ven como día a día no solo nos consume la preocupación por nuestro presente, sino que sienten como su futuro se cierra y hasta temen por lo que me pueda pasar por simplemente expresar mi preocupación. Esto último recordando la frase de Voltaire que hoy la siento más vigente que nunca... “Es peligroso tener la razón, cuando el gobierno no la tiene".

Abg. Jimmy Querales.
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martes, 14 de abril de 2020

La Adenda, en el marco de la suspensión de pagos de cánones de arrendamiento por el decreto de emergencia por Covid-19 en Venezuela

¿Sabes que es una Adenda?, ¿Estás consciente de lo que establece el Decreto N° 3, de Gaceta Oficial de la República de fecha 23 de marzo de 2020, en el marco del estado de alarma por la Pandemia del #Covid_19?.

Se debe aclarar dudas respecto a que establece este decreto, ya que por lo general la gente busca interpretar cualquier normativa a conveniencia, viendo el problema con el derecho subjetivo y no objetivo como debe ser.

Ciertamente este decreto suspendió, léase bien; la obligación de cancelar el pago del cánon de arrendamiento para las viviendas principales y locales comerciales y a su vez deja suspendido de igual modo los desalojos de viviendas y locales para uso comercial.
Es de acotar que desde hace casi una década los desalojos de viviendas principales quedaron suspendidos y las ejecuciones de sentencias de desalojo quedaron bajo el mismo estatus por una política del gobierno nacional para evitar los desalojos arbitrarios que se habían vuelto una máxima consuetudinaria que  terminaba vulnerando derechos a las partes. Sin embargo el estado venezolano ha construido según sus propios datos más de 3 millones de viviendas en la última década, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, por lo que resulta ya arbitrario que a estás alturas se siga tomando está medida, pues muchos inquilinos se han aprovechado de esta para apropiarse indebidamente de la vivienda de otro y hasta se han convertido en sujetos activos de delitos en el marco del fraude. Nosotros hemos tenido casos en contra de inquilinos que se han hecho pasar por propietarios y mediante persuasión y destreza han vendido esos bienes ajenos a terceros... Claro, tienen más de 10 años habitando un inmueble y fácilmente se hacen pasar como legítimos propietarios.

miércoles, 25 de marzo de 2020

Adiós a Beccaria

Hay una mala aplicación de las leyes penales en Venezuela. Se concibe la suspensión de las penas cuando estás no pasan de los 5 años, esto trae como consecuencia que el sujeto activo del delito opere más relajado pues sabe que puede salir beneficiado al admitir hechos en algunos delitos.
Si aquí eliminarán la Suspensión Condicional de la pena en varios delitos y todo aquel que haya Sido sentenciado a pagar prisión lo pagará así sea la mitad de la pena, hubiera mayor respeto a las personas, a la propiedad y al mismo estado.

Lo otro sería que si el penado pretende salir al pagar la mitad de la pena, este debería compensar con trabajo su libertad condicional, es decir trabajar dentro y fuera del penal, contribuir al desarrollo económico y social del país haciendo carreteras, puentes, escuelas, y levantando el paralizado proyecto del sistema ferroviario nacional.

Tanto hombres como mujeres pueden trabajar para resarcir sus dolos a la sociedad. En el marxismo, el trabajo es la célula integradora de la sociedad, por encima de la familia, y es que el trabajo es un elemento que acopla al ser social, la familia a veces lo alcahuetea, librando al sujeto de responsabilidad, por eso hay que revisar mucho esos conceptos.

jueves, 30 de enero de 2020

¿Feminicidio? ¿Sr. Fiscal, está seguro que todos los homicidios de féminas son Feminicidio?



Me gustaría compartirles estás definiciones en atención al término usado de “feminicidio" por parte del Ministerio Público en nuestra patria. Desde mi óptica obvian que para calificar el homicidio de una mujer, no solo basta con que el agresor sea hombre, sino que deben interferir otras características y/o acciones previas al delito, así como la presencia del odio de género, como elemento _sine cuanom_ de la comisión del hecho, aún cuando los sujetos activo y pasivo del delito sean pareja.

El uso de esta calificación a veces es indiscriminado y sin sustento jurídico axiológico, ni epistemologico incluso, tal y como alguna vez estuvo de moda usar el término o calificación jurídica de Asociación para delinquir sin que se cumplieran las premisas establecidas irónicamente por la misma doctrina del ministerio público.

martes, 7 de enero de 2020

La Audiencia Preliminar

Para los colegas que se inician ..Audiencia Preliminar en Derecho Penal
Cuando el Fiscal del Ministerio Público presente la acusación contra el imputado, significa que la investigación proporcionó los fundamentos pertinentes y necesarios para el enjuiciamiento publico del imputado
En Venezuela la Audiencia Preliminar es la oportunidad procesal que se da cuando el Fiscal del Ministerio Público presenta su acusación contra el imputado y el Juez convoca a una audiencia oral para que las partes hagan sus alegatos
La audiencia preliminar de la fase intermedia, en el procedimiento ordinario, significa que presentada esta acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción  correspondiente, el Juez debe convocar a las partes a una audiencia oral, la cual se realizará dentro de un plazo que no debe ser menor de quince (15) días ni mayor de veinte (20).

Esta audiencia es privada y asistirán;  el Juez del respectivo Tribunal de Control, el Secretario del Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público, la víctima, el o el acusador privado que defiende a  la victima (en caso de haberlo) el defensor público o privado y el o los imputados.
Autores españoles, manifiestan que la función primordial de la fase preparatoria, es dilucidar si concurren o no los presupuestos del juicio oral.

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